La iniciativa de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo fue aprobada el jueves pasado por la Cámara de Diputados y ahora deberá ser analizada por el Senado. Se trata de un proyecto que unificó las propuestas presentadas por los diputados Gustavo Ferrari (Unión Cívica Radical), Marcelo Feliu (Frente para la Victoria), María Inés Fernández (Partido Justicialista) y Dulce Granados (Frente para la Victoria).
El Defensor del Pueblo tendrá entre sus principales funciones, fijar el proyecto, investigar y dar a publicidad los errores de la administración pública que surjan de quejas o denuncias de los particulares. Contará con la facultad de iniciar de oficio las investigaciones de esas denuncias y los funcionarios o sus áreas cuestionadas deberán prestar la información y asistencia que se le solicite.
“La figura del Defensor del Pueblo responde a las demandas de formas más democráticas y participativas para el control de las actividades públicas, y con su puesta en funcionamiento se busca además una mayor protección del ciudadano frente a las disfuncionalidades administrativas”, sostuvo el diputado Ferrari.
“La implementación de la figura del Defensor del Pueblo garantiza no solo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, de consumidores y usuarios, sino también el efectivo goce de nuestro derecho a un medio ambiente sano, los pertinentes controles que un poder estatal debe poseer y permitir, y la correcta vigilancia en la prestación de los servicios públicos por parte de las empresas privatizadas”, agregó el legislador.
El proyecto establece que el defensor deberá tener 30 años, ser idóneo para la función, contar residencia inmediata anterior a un año en la provincia, y agrega que el cargo es incompatible con cualquier actividad pública o privada, o política partidaria. Será elegido por una Comisión Bicameral de la Legislatura a través de un sistema abierto y público para que la sociedad pueda opinar sobre los candidatos propuestos.
La figura del Defensor del Pueblo fue incluida en la Constitución de la Provincia en 1994 cuando se reformó, pero nunca se legisló su puesta en marcha. El artículo 55 de la Carta Magna señala que “el defensor del pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes. Ejerce su misión frente a los hechos u omisiones de la Administración pública, fuerzas de seguridad, entes descentralizados o empresas del Estado que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente de sus funciones. Supervisa la eficacia de los servicios públicos que tenga a su cargo la Provincia o sus empresas concesionarias”.
También establece que el cargo será por cinco años, pudiendo ser reelegido por otro período similar. Por otra parte, su nombramiento y remoción requerirá el voto de las dos terceras partes de los legisladores de cada cámara.
Tanto la Constitución como el proyecto de ley para regular su organización y funcionamiento le garantizan al Defensor plena autonomía funcional y política. “La eficacia de esta figura, reside prioritariamente en una independencia con respecto a los otros poderes del Estado, su alejamiento de las políticas partidistas y del amiguismo, lo cual le posibilitará defender sin cortapisas nuestra libertades y derechos con el prestigio y la honestidad que tal función merece”, explicó Ferrari.