En cuanto al reclamo del certificado de trabajo, el mismo fue puesto a disposición de la trabajadora y ésta no probó haber concurrido a la sede de la empresa a retirarlo, lugar de cumplimiento de la obligación, por lo que, para la Cámara, la trabajadora incurrió en mora accipiendi. Además la empleada omitió justificar el pedido del certificado, toda vez que todavía no había concluido la relación laboral.
Sobre el reclamo por el pago de ciertas diferencias salariales, para los jueces, si bien el cumplimiento regular de una jornada de trabajo semanal excedía el tope máximo legal previsto en el artículo 1º de la Ley 11544 (Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas…), hay que merituar si la remuneración compensaba el horario.
Para la Cámara, ambos factores, -horario y salario- deben ser considerados en forma conjunta. En el caso, el salario de la actora, que en valores cuantitativos era sustancialmente mayor al promedio para la actividad, conduce a sostener que aún cuando se haya excedido aquel tope legal, se debe entender que ese exceso estaba comprendido en el pacto salarial, ya que la remuneración convenida era superior a la que la actora hubiera devengado sumando al básico de convenio que denunció (C.C.T. 130/75) y las retribuciones por trabajos suplementarios con sus recargos.
Tanto en el tema del certificado como en relación a la jornada laboral que excedía el tope legal, la Alzada desestimó la procedencia de los motivos que estaban justificando el autodespido de la empleada.
Además, los jueces pusieron especial énfasis en la “reprochable actitud de la accionante durante el intercambio telegráfico” que desembocó finalmente en la causa judicial por despido indirecto.
Ante cada una de las intimaciones de la demandante, el empleador se allanó a sus requerimientos y obtuvo como consecuencia la introducción de nuevos reclamos de la empleada. Por lo que para la Cámara la postura de la pretensora no estuvo enfocada a preservar la continuidad de la relación. Su conducta consistió en introducir, con marcado desenfreno y sistemáticamente, nuevos y variados requerimientos ante cada respuesta del empleador, referida a anteriores emplazamientos.
Finaliza el juez preopinante la tradicional resistencia del tribunal a agravar de oficio la situación de la apelante me inhibe de sugerir se sancione a quien ha compuesto una litis temeraria, en flagrante abuso de la jurisdicción.. Sin embargo, en el fallo de Cámara se resolvió dejar sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios de la instancia anterior e imponer las costas del proceso a la actora.
Sala VIII de la Cámara Nacional de Trabajo, integrada por los jueces: Juan Carlos Morando (preopinante) y Luis Catardo.
Autos: “Paris, María Luz c/Pontoriero, Francisco Eduardo s/Despido”.