20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Quería la chancha, los veinte y la máquina de hacer chorizos

La Cámara le dio la razón a un empleador que, a pesar de haberse allanado a los múltiples reclamos efectuados por su dependiente, igual se dio por despedida. En primera instancia la empresa había sido condenada. FALLO COMPLETO

 
El demandado apeló la sentencia de primera instancia que lo había condenado a satisfacer diversos créditos de naturaleza laboral, a raíz de que su dependiente se dio por despedida alegando la omisión de la entrega del certificado de trabajo previsto en el artículo 80 LCT y la falta de pago de ciertas diferencias salariales.

En cuanto al reclamo del certificado de trabajo, el mismo fue puesto a disposición de la trabajadora y ésta no probó haber concurrido a la sede de la empresa a retirarlo, lugar de cumplimiento de la obligación, por lo que, para la Cámara, la trabajadora incurrió en mora accipiendi. Además la empleada omitió justificar el pedido del certificado, toda vez que todavía no había concluido la relación laboral.

Sobre el reclamo por el pago de ciertas diferencias salariales, para los jueces, si bien el cumplimiento regular de una jornada de trabajo semanal excedía el tope máximo legal previsto en el artículo 1º de la Ley 11544 (Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas…), hay que merituar si la remuneración compensaba el horario.

Para la Cámara, ambos factores, -horario y salario- deben ser considerados en forma conjunta. En el caso, el salario de la actora, que en valores cuantitativos era sustancialmente mayor al promedio para la actividad, conduce a sostener que aún cuando se haya excedido aquel tope legal, se debe entender que ese exceso estaba comprendido en el pacto salarial, ya que la remuneración convenida era superior a la que la actora hubiera devengado sumando al básico de convenio que denunció (C.C.T. 130/75) y las retribuciones por trabajos suplementarios con sus recargos.

Tanto en el tema del certificado como en relación a la jornada laboral que excedía el tope legal, la Alzada desestimó la procedencia de los motivos que estaban justificando el autodespido de la empleada.

Además, los jueces pusieron especial énfasis en la “reprochable actitud de la accionante durante el intercambio telegráfico” que desembocó finalmente en la causa judicial por despido indirecto.

Ante cada una de las intimaciones de la demandante, el empleador se allanó a sus requerimientos y obtuvo como consecuencia la introducción de nuevos reclamos de la empleada. Por lo que para la Cámara la postura de la pretensora no estuvo enfocada a preservar la continuidad de la relación. Su conducta consistió en introducir, con marcado desenfreno y sistemáticamente, nuevos y variados requerimientos ante cada respuesta del empleador, referida a anteriores emplazamientos.

Finaliza el juez preopinante la tradicional resistencia del tribunal a agravar de oficio la situación de la apelante me inhibe de sugerir se sancione a quien ha compuesto una litis temeraria, en flagrante abuso de la jurisdicción.. Sin embargo, en el fallo de Cámara se resolvió dejar sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios de la instancia anterior e imponer las costas del proceso a la actora.

Sala VIII de la Cámara Nacional de Trabajo, integrada por los jueces: Juan Carlos Morando (preopinante) y Luis Catardo.
Autos: “Paris, María Luz c/Pontoriero, Francisco Eduardo s/Despido”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486