04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Si se estima falso, luce falso y parece falso, es falso

Un repartidor de pizzas se dio por despedido. Sin embargo a pesar de los testigos, las fotos y los tickets, no logró probar la relación laboral invocada. Para los jueces todo parecía armado. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados “Mas Agustín Oscar C/ Rivadavia 5401 S.A. y otro S/ Despido” apeló el actor decisión de primera instancia que absolvió a su contraria del reclamo por despido indirecto ya que consideró no probado el vínculo laboral pretendido.

Alegó el demandante que trabajaba como repartidor de pizzas en moto, durante los horarios pico, y como dependiente dentro del local, fuera de esos horarios.

Para probarlo presentó 5 testigos que para los jueces, no resultaron lo suficientemente convincentes. Las marcadas discrepancias en detalles obvios como los colores de la moto del supuesto dependiente, así como el conocimiento previo que admitieron tener del demandante algunos de los testigos, lo que no los hace suficientemente objetivos, hicieron que los jueces dudaran de la totalidad de los mismos.

En cuanto a las fotos presentadas, los jueces ven que se contradicen con los dichos de los testigos. Dice el juez preopinante “pues si bien dice que veía al actor en ocasión del delivery indica que sacaba la pizza de la caja amarilla adosada a la moto y que decía “Banchero”, y sin embargo, de las fotos que acompaña el actor, que tengo ante mí, se ve claramente que su moto (azul) no es como las del reparto de la demandada (amarillas), que lucen en segundo plano, y no tienen adosada una caja amarilla con el logo de la demandada, sino una caja blanca y sin signatura alguna…”.

Los camaristas Tampoco creyeron que se trataran de imágenes reales, y estimaron que el actor no se mostraba espontáneo, por lo que las fotos lucían “más bien como preparadas al efecto”.

De los 85 tickets de entrega presentados, sólo 2 lucen emanados de la accionada, ya que los demás carecen de toda identificación que permita suponerlos emanados de la demandada. Uno de los cuales, además, tenía como horario uno en el que el demandante no adujo laborar.

Esta circunstancia no sólo reduce el aporte documental a un solo instrumento lo “que deja al desnudo la insinceridad probatoria del reclamante”. Es por ello que en opinión de la Cámara, tan débiles indicios “en absoluto señalan y menos aún demuestran la prestación de servicios”.

Ni las fotos, ni los tickets permiten colegir la prestación de servicios aducidos y menos el acompañamiento de 7 calendarios del año 2003, emitidos por la accionada, ya que ese material es accesible a cualquier cliente.

Así, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral, integrada por los jueces Miguel Ángel Maza y Miguel Ángel Pirolo, confirmó el fallo de primera instancia que absolvió a la empresa del reclamo por despido indirecto, al considerar no probado el vínculo laboral pretendido.



dju / dju
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