Las camaristas concluyeron que la muerte de Guillermo Galván “no fue consecuencia del accionar ilegítimo de las fuerzas estatales (armadas o de seguridad) o de grupos paramilitares”, como fija la ley 24.411 de desaparición forzada de personas, sancionada en diciembre de 1994, para acceder a una indemnización.
La sentencia destaca que el padre del actor falleció el 23 de marzo de 1973 en el Hospital de Los Polvorines por una hemorragia que le produjo la embestida violenta de un Torino (según la denuncia de los testigos) ocurrida en la ruta 202.
Los familiares de Galván señalaron que éste salió de su casa el 23 de marzo para hacer trámites en la localidad bonaerense de Virreyes pero no volvió nunca más. Luego de siete meses de búsqueda en la comisaría de Los Polvorines les informaron del fallecimiento, le devolvieron pertenencias de su familiar, pero no les dijeron donde estaba el cuerpo y los agredieron físicamente.
El hijo de Galván, quien inicia el reclamo administrativo ante el Ministerio de Justicia, señaló que los vecinos de la zona donde murió su padre le dijeron que fue asesinado por la Policía de la provincia de Buenos Aires por tener un folleto del peronismo. Si bien el hijo aclaró que no podía acreditar esos dichos, sí manifestó que las fuerzas de seguridad encubrieron el crimen con un sumario falso.
Las juezas señalaron que en efecto Galván tenía en su poder una tarjeta del Frente Justicialista de Liberación (FREJULI) que informaba donde debía votar el 25 de mayo en las elecciones presidenciales que finalmente ganaría el peronista Héctor Cámpora.
Tanto el Ministerio de Justicia como las camaristas coincidieron que no hubo participación de las fuerzas armadas, de seguridad, ni de grupos paramilitares ni subversivos.
Las magistradas explicaron que la ley 24.411 señala que para acceder al “beneficio extraordinario equivalente a la remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional”, los herederos “de toda persona que hubiese fallecido como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, o de cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/83”.
Y agregaron que el decreto que reglamentó la ley, el 403/95, explica que “se entenderá por grupo paramilitar sólo aquéllos que actuaron en la lucha antisubversiva sin identificación de su personal mediante uniformes o credenciales”.