Se trata de un caddie que trabajaba con los socios del Country Tortugas y que alegaba estar trabajando en relación de dependencia con la institución.
El juez de primera instancia consideró que no existen elementos de prueba para acreditar que entre las partes medió una vinculación dependiente ni que el actor haya efectuado tareas en beneficio y bajo subordinación jurídica y económica de la entidad demandada.
Para la Justicia, el actor mantuvo trato ocasional con los socios de la demandada, acordando con los jugadores de golf las condiciones bajo las cuales los asistió en la práctica de ese deporte, lo que corrobora que las tareas efectuadas no guardaron subordinación económica ni jurídica con la demandada.
Del informe contable surge que el Country Tortugas tiene un sistema que permite el ingreso de terceros para cumplir las tareas de caddie, donde los asociados pactan con ellos el monto y el trabajo a realizar.
Por ello la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo, en este caso integrada por los jueces Elsa Porta y Roberto Eiras, confirmó el fallo apelado entendiendo que no hay relación de dependencia entre el caddie y la institución deportiva.