02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

No cualquier delito es de lesa humanidad

La Corte Suprema de la Nación desestimó el recurso de queja de la querella, que pretendía que se declarara la imprescriptibilidad de un homicidio. Sin embargo, la Corte confirmó la decisión de la Cámara que entendió que el caso no puede asimilarse a “aquellos hechos que afectan a toda la humanidad y en los cuales se aplican las respectivas normas del derecho internacional”. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados “recurso de hecho deducido por Norma Monfardini en la causa Hernández, Jimena s/ causa N 103.083/87", la Corte desestimó la pretensión de la querellante.

Norma Monfardini era la madre de la menor Jimena Hernández asesinada en julio de 1988 en el colegio Santa Unión del barrio porteño de Caballito. En noviembre de 1997 la Cámara sobreseyó a todos los imputados por falta de pruebas. Sin embargo en mayo de 1998, se reabrió la causa.

Ahora, la Corte confirmó la decisión de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de confirmar un fallo del Juzgado de Instrucción Nº 21, que declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto a uno de los imputados, Pablo Javier Salvucci.

La decisión se tomó luego de que la defensa de Salvucci probara que habían transcurrido más de 15 años desde el hecho, plazo establecido para la extinción de la acción penal perseguida.

Sin embargo, la madre de la víctima, querellante en la causa, reclamó que el delito debía ser considerado como de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptible.

Tanto la Cámara como ahora el Máximo Tribunal rechazaron el planteo. Explicaron que el escrito presentado carecía de fundamentación suficiente y además no había rebatido los argumentos desarrollados por la Sala para ser admitida una revisión.

En tal sentido manifestaron que no se encontraba justificado que el homicidio de la menor pudiera asimilarse a “aquellos hechos que afectan a toda la humanidad y en los cuales se aplican las respectivas normas del derecho internacional”.

La Corte entendió que los argumentos de la Cámara, al momento de tratar la apelación de la querella, fueron sólidos respecto a la aplicación al caso de las normas previstas por el sistema internacional referido a los delitos de lesa humanidad (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas).

La Corte se limitó a rechazar el recurso por falta de fundamentación, por lo que la sentencia de la Cámara queda firme.



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