El conflicto se originó en una presentación realizada por Néstor Hugo Machiavelli, responsable de la Secretaria de Prensa y Comunicación Social de la Gobernación de Buenos Aires.
En ella denunció que personas desconocidas ingresaron desde un locutorio de la ciudad de San Miguel de Tucumán, al portal de su dependencia gubernamental, modificando ilegalmente su contenido.
El juez tucumano entendió que le correspondía asumir la competencia pues el ilícito se habría perpetrado en su jurisdicción. En cambio, el titular del juzgado de La Plata entendió que los efectos del delito se habían producido en su territorio y por ello la competencia jurisdiccional le correspondía.
La Corte aclaró en primer lugar que por una cuestión de formas, “para la correcta traba de una contienda de competencia resulta necesario que el tribunal que la promovió haya tenido oportunidad de insistir o desistir de la cuestión”.
Ello no ocurrió así pues el juez bonaerense no puso a conocimiento de la Justicia tucumana el desacuerdo. No obstante lo cual resolvió pronunciarse sobre el fondo de la cuestión con miras a evitar dilaciones que se traduzcan en privación de justicia.
Así el Máximo Tribunal tomó lo manifestado por el procurador fiscal y le otorgó la competencia al juzgado de La Plata.
Para así decidir sostuvo que “aún cuando la maniobra denunciada se hubiere realizado desde un local ubicado en la capital tucumana, la alteración o modificación de los datos se efectúo en el "servidor" que administra la página de internet, el cual se encuentra dentro de la dependencia gubernamental, en jurisdicción bonaerense”.
Eso significa que las consecuencias tales como el normal desempeño de la administración del gobierno provincial y de su patrimonio, se produjeron en la jurisdicción bonaerense, corresponde a la Justicia que allí opera resolver la cuestión.