20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los fiscales proponen un nuevo sistema de control de la acción penal

La Procuración General presentó un proyecto para que si el juez no está de acuerdo con el pedido para desestimar la denuncia o sobreseer al imputado, eleve el dictamen al fiscal de Cámara. Para el Ministerio Público el actual Código Procesal Penal plantea una divergencia entre jueces y fiscales que “afecta la imparcialidad del tribunal”. TEXTO COMPLETO

 
La Procuración General de la Nación envió al Senado un proyecto de ley que modifica tres artículos del Código Procesal Penal (los 180, 334 y 348). Es para “establecer un sistema armónico de control del ejercicio de la acción penal por parte de los Fiscales”, propone el Ministerio Público.

La reforma al artículo 180 propone que si el juez no está de acuerdo con el dictamen desestimatorio de la denuncia presentada por el fiscal, o también se hubiera opuesto la parte querellante, deberá darle intervención al fiscal ante la Cámara de Apelaciones para que resuelva. Si mantiene la postura del dictamen, el juez estará obligado a desestimar la denuncia.

Una modificación similar se propone para el artículo 334. El juez deberá darle intervención al fiscal de Cámara cuando no este de acuerdo (o tampoco lo este el querellante) con el pedido de sobreseimiento o de agotamiento de la investigación. Dentro de los seis días, el fiscal deberá dar su opinión que si es coincidente con la de su colega, el magistrado estará obligado a dictar el sobreseimiento.

En ambos casos, si el fiscal de Cámara rechaza el dictamen “apartará al fiscal interviniente e instruirá en tal sentido al fiscal que designe”, señalan ambos artículos.

Por su parte, la modificación al artículo 348 sobre Proposición de diligencias, propone que “la denegatoria del juez a practicar las medidas solicitadas será apelable”. En ese mismo artículo también se propone reemplazar a la Cámara de Apelaciones por el fiscal ante la alzada para que resuelva el pedido de sobreseimiento. La reforma agrega que “el mismo procedimiento se aplicará cuando, no obstante haber requerido el agente fiscal la elevación de la causa a juicio, el juez o el querellante consideren que el requerimiento de elevación omite algún imputado o algún hecho o circunstancias del hecho con relevancia para el caso penal”.

El objetivo de las modificaciones es “introducción de un sistema jerárquico de control de legalidad de la actuación del Ministerio Público Fiscal en lugar del jurisdiccional actualmente existente”.

Los fundamentos del proyecto señalan que los artículos 180 y 348 plantean divergencias entre el juez y el fiscal por el pedido de desestimación de la denuncia o de sobreseimiento. Y agrega que el procedimiento de consulta a la Cámara que esas normas prevén “afecta la imparcialidad del tribunal”.

“La opinión que emita el Juez de instrucción respecto de la desestimación de la denuncia o del sobreseimiento al imputado, cuando el veredicto de la cámara de apelaciones sea de continuar el proceso, importan adelantar sus opiniones incriminatorias frente al caso que deben juzgar”, explica la iniciativa. Y agrega que “la formulación de tales órdenes por parte de la Cámara constituye una injerencia en el Ministerio Público que afecta la autonomía e independencia que la Constitución Nacional y la Ley Orgánica le confieren”

La Procuración recuerda que en el fallo “Quiroga” la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el sistema de consultas. El Máximo Tribunal afirmó en ese caso que “...sostener que dentro de nuestro sistema la función de perseguir penalmente es llevada adelante tanto por el fiscal como por los jueces no es suficiente para explicar que los jueces puedan tener la potestad de obligar a los fiscales a pronunciarse en favor de la prosecución de la persecución penal, cuando la Constitución proclama la independencia de dichos funcionarios”.

Por último, el proyecto, que está en estudio en la comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, explica que la propuesta es un “modelo denominado acuerdo de fiscales, mediante el cual queda en manos del Fiscal que actúe ante la Cámara, como superior jerárquico (y también titular de la acción penal), la decisión final para el caso de suscitarse una controversia entre el Fiscal y el Juez acerca de la desestimación de la denuncia o del sobreseimiento impulsado”.

Otra reforma al Código

Hace un mes, una comisión de juristas y legisladores le entregó al ministro de Justicia, Alberto Iribarne, un anteproyecto de reforma al Código Procesal Penal que como modificación más importante delega en los fiscales la investigación de los delitos. El trabajo también propone la introducción del principio de oportunidad y acortar la etapa escrita en instrucción para darle más preponderancia a la oralidad.

“El objetivo de la reforma es acortar la duración de los procesos en la etapa instructoria, dándole la investigación a los fiscales. También prevé incorporar nuevas herramientas de gestión, tornar orales algunas etapas del procedimiento, mejorar la atención al público y, en particular, que las víctimas tengan una mayor participación en todo el proceso”, explicó Iribarne en la presentación del anteproyecto.



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