“La demandada se aventuró en formular una querella penal por considerarse estafada sin siquiera analizar mínimamente la viabilidad de su proceder. Era claro que si actuaba con un mínimo de diligencia se hubiese evitado este desaguisado que redundó en que se embarcase al actor en un juicio criminal, con las consecuencias que ello acarreaba”, explicaron los camaristas.
El Banco Finansur, como fiduciaria del fideicomiso del Banco Medefin UNB S.A, firmó 38 contratos prendarios para la compra de autobuses con COPLA, la empresa cuyo presidente es el actor, Jorge Dimeo. El actor incumplió lo firmado pero entregó los vehículos para subastarlos. El banco quiso vender 16 coches pero cuando inició los trámites para transferirlos se encontró con que COPLA se había presentado en concurso antes de la constitución del fideicomiso de los bancos.
Finansur denunció penalmente a Dimeo y la Justicia Comercial declaró nulos los remates extra judiciales que pretendía el banco y lo intimó a depositar las sumas obtenidas más sus intereses.
“Con bastante antelación al estéril remate de las unidades, la emplazada se hallaba en condiciones de conocer la apertura del proceso universal por el que atravesaba la firma `COPLA`, en tanto que el síndico designado por el Juez Comercial había cursado las pertinentes notificaciones a la titular de las acreencias”, sostuvieron los magistrados.
También responsabilizaron al banco por su accionar: “Las irregularidades administrativas y el deficiente manejo de información en la relación entre fiduciante y fiduciaria -sólo imputables a ellas- provocaron la inexcusable ignorancia de la demandada sobre la situación falencial de la empresa que presidía Dimeo. Vale decir que, cuando se constituyó el fideicomiso, la fiduciaria debió haber chequeado el flujo de información de la fiduciante y advertir, así, la existencia del proceso concursal y, por ende, la inhibición que pesaba sobre los autobuses”.
Pero los jueces explicaron otros errores de la “desafortunada y desaprensiva conducta” del banco. Detallaron que “tampoco se tomaron elementales recaudos antes de rematar extra judicialmente los bienes en cuestión. Un simple pedido de informes de dominio de los autobuses bastaba para conocer la inhibición dispuesta por el Magistrado Comercial, cosa que tampoco se hizo”.
Y por último, “no se tuvo mejor idea que agravar aún más el panorama, acudiendo a una dispendiosa e ineficaz querella que solo sirvió para mortificar el honor del Sr. Dimeo, quien no sólo debió brindar explicaciones ante el Juez de grado, sino que además debió soportar la tenaz insistencia de la querellante con la articulación de un recurso en el Tribunal de Alzada que, como no podía ser de otra manera, fue desestimado”.
Para los jueces todo eso configura una “temeraria y desaprensiva conducta de la demandada, quien desatendió elementales pautas de razonabilidad y seriedad que, por imperio de lo normado por el artículo 902 del Código Civil, debía presidir”.
Ese artículo establece que “cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”.