Así lo decidió en los autos "Recurso de hecho deducido por Massalín Particulares
S.A. en la causa Carrizo, Víctor Eduardo y otros c/ EMSEL S.A. y otro".
la Sala VI de la Cámara del Trabajo -por el voto de su mayoría- revocó la sentencia
del inferior e hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a las accionadas
(Massalín Particulares S.A. y EMSEL S.A.) al pago de diversas diferencias saláriales.
Para así decidir, se sustentó en que la prueba recabada permitió concluir la
utilización por Massalin Particulares S.A. de mano de obra suministrada por
Emsel para el desarrollo de su proceso productivo, lo que implicó un fraude
laboral en los términos del art. 29, 1er párr., de la Ley de Contrato de Trabajo,
procediendo, en consecuencia, la aplicación de la normativa convencional correspondiente
a la actividad tabacalera y el acogimiento de las diferencias reclamadas.
Contra dicho fallo, las accionadas dedujeron recurso extraordinario, el que
fue contestado y denegado, dando origen al recurso de queja. Las demandadas
adujeron que la sentencia soslaya elementos probatorios conducentes y que carece
de la debida fundamentación. En concreto, sostienen que la sala incurre en una
errónea aplicación del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, fruto de una
arbitraria y dogmática descalificación de EMSEL S.A. que, por otro lado, contradice
otra decisión de la sala en un precedente que invocan.
Resaltan que las tareas de limpieza que realizaban los actores no corresponden
a la actividad normal y específica de la tabacalera accionada. Rechazan el arbitrario
examen de la prueba testimonial verificado por la sala. Refieren que se omitió
el estudio del planteo según el cual la obligatoriedad de las convenciones colectivas
no está dada por la naturaleza de las tareas cumplidas sino por la concreta
representatividad de las partes firmantes y que se incurrió en una hipótesis
de gravedad institucional y se vulneraron las garantías consagradas en el art.
18 de la Constitución Nacional.
En su dictamen, el Procurador General Nicolás Becerra recordó que la Corte
Suprema "ha reiterado, que es condición de validez de los pronunciamientos
judiciales que éstos sean fundados... exigencia que, al decir del Alto Cuerpo,
no se satisface en circunstancias en que se evidencia que las resoluciones impugnadas
no proveen un análisis razonado de cuestiones conducentes para la correcta dilucidación
del pleito... En la causa -como ya se expuso- la mayoría de la sala consideró
a las empleadoras incursas en la situación descripta por el art. 29, párrafo
1º, de la Ley de Contrato de Trabajo, en base a que: a) las tareas que cumplían
los actores -según se desprende del informe pericial técnico- podrían ser efectuadas
por el personal de la firma tabacalera, siendo el único impedimento la insuficiencia
de la planilla de esa empresa; y, b) de la declaración de un testigo propuesto
por Massalin Particulares S.A. resulta "...la inserción de los demandantes en
el proceso productivo de dicha organización..."; y de la de otro, que "...hace
trece años que trabaja para Massalin Particulares..." Concluye la sentenciadora
que, "...en definitiva, de la prueba reunida surge con claridad que la utilización
por Massalin Particulares S.A. de mano de obra suministrada por Emsel S.A. para
el desarrollo de su proceso productivo en su establecimiento, implica un fraude
laboral en perjuicio de los operarios..." En mi opinión, no obstante, y sin
que ello importe abrir juicio sobre la decisión que en definitiva deba adoptarse
sobre el fondo del asunto, el anterior detalle del Tribunal -por cierto que
parcial y fragmentario- no alcanza para dar debida cuenta de la supuesta contratación
de los operarios por Emsel "con vista a proporcionarlos" a una empleadora directa,
operando así como tercero mediador o interpuesto en la relación real de trabajo
(art. 29, párr. 1º, L.C.T.); máxime frente a la abundancia probatoria que obra
en los actuados y la copiosa, compleja y diversa información que emerge tanto
del informe pericial citado por la sala..., como del contable..., de la más
de una docena de testimonios...y de las distintas instrumentales e informativas
aportadas por las partes..., cuyo examen por la sala no quedó evidenciado del
modo que es menester para sustentar las conclusiones a las que se arribaron
en el acto jurisdiccional sujeto a apelación.
Dicho déficit, estimo que se encarece frente al prolijo detalle y los minuciosos
señalamientos de la juez de primera instancia, tanto en orden a la existencia
de límites borrosos entre las tareas propias de maestranza en una planta fabril
compleja y de envergadura como la de la demandada y las propias de producción
y mantenimiento, como de la relativa integración e involucramiento en la actividad
tabacalera de los actores en tanto adquirían experiencia y formación especializada
en el cumplimiento de su labor específica, así como de las restantes puntualizaciones
del pronunciamiento de la inferior... cuya seriedad y solidez especialmente
imponían, para ser descartadas, un esfuerzo argumentativo que -lo digo una vez
más- no se evidencia haya verificado la a quo..."
Compartiendo el criterio del Procurador, la Corte Suprema resolvió dejar sin
efecto la sentencia, ordenando que, por quien corresponda, se dicte un nuevo
fallo con arreglo a lo expresado.