La abogada pretendía cobrar los honorarios por una causa en la cual se había declarado la caducidad de instancia por la falta de una firma para denunciar el nombre y el domicilio de la aseguradora y por lo tanto el expediente se había cerrado. Para eso trabó embargo contra el inmueble de una de sus cuatro clientes que representaba en una causa por un accidente de tránsito ocurrido en mayo de 2002.
El embargo recayó sobre el inmueble de una mujer que en 1999 fue diagnosticada de alzheimer y demencia multinfarto. Uno de los hijos de la víctima sostuvo que la abogada nunca les informó sobre la tutela legal que les correspondía por esa situación.
La profesional denunciada sostuvo que la causa caducó por responsabilidad de sus clientes que nunca iban a su estudio para firmar los escritos. Agregó que la caducidad de instancia se produjo porque sus clientes presentaron la renuncia a su patrocinio.
Para el Tribunal de Disciplina del Colegio la caducidad se produjo por una “omisión propia de la profesional denunciada” y cuando todavía no había dejado la representación de la causa.
“Debemos tener presente que la letrada tenía a su disposición los medios que le confiere el CCPC para poner a salvo la responsabilidad profesional si su labor se viera imposibilitada por la falta de contacto y de instrucciones de sus representados”, dijeron en su resolución los miembros del Tribunal Mercedes Lasmartres, Pablo Devoto y Robert Eiletz. “No se puede endilgar a los clientes la responsabilidad por la falta de denuncia de nombre y domicilio de la aseguradora en el mismo escrito de demanda, ya que es deber del profesional evitar las situaciones procesales que traigan aparejados riesgos para aquellos”, completaron.
El tribunal también acreditó que la mujer embargada sufre las enfermedades desde 1999. La abogada sostuvo que no conocía el estado de salud de su clienta y que el juicio por insania que inició fue 11 días después de la ejecución de honorarios. “Una persona que es sujeto de un juicio por insania no se deteriora en once días. Las causas del mal seguramente preexistían”, razonaron los jueces del tribunal.
Si bien los magistrados no dudaron que la abogada desconociera el estado de salud de la mujer, resaltaron que una vez enterada de esta situación la ejecución de honorarios la podría haber seguido contra el hijo de la víctima pero éste “no era titular del inmueble embargado”.
Para el Tribunal de Disciplina, la profesional “ha incurrido en conducta negligente, de abandono de atención a deberes procesales, actos reprochables en tanto lesionan la dignidad del profesional”.
La sanción contra la abogada iba a ser mayor a una advertencia pero en los alegatos renunció a la ejecución de honorarios. Para el tribunal esta actitud “morigera la conducta reprochable justificando la atenuación de la sanción”.