20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Problemas de atención sanitaria en las cárceles de Córdoba

La Fundación por los Detenidos Sociales debió presentar un habeas corpus correctivo en favor de un interno. Ello debido a que hacía cuatro meses no recibía el tratamiento oftalmológico correspondiente, lo que le puede provocar la pérdida de la visión en un ojo. El escrito fue presentado ante un juzgado de Ejecución Penal, que funcionan desde agosto en la Provincia, y se hizo lugar al pedido. TEXTO COMPLETO

 
En un nuevo caso que refleja las condiciones en las que viven los presos en las distintas cárceles del país, el juzgado de Ejecución 1 de Córdoba hizo lugar a un hábeas corpus. Fue presentado por la Fundación por los Detenidos Sociales (FUNDESO) en favor de un interno que estuvo cuatro meses sin recibir atención médica por un problema en uno de sus ojos, y ordenó que se le realice un tratamiento sin interrupciones.

El juez Daniel Cesano señaló que “la lejanía en el tiempo respecto del control anterior y la gravedad de la patología que se reconoce, no se condicen con ningún tipo de espera”; mientras que remarcó que es responsabilidad de la administración que “el derecho a la salud no sea respetado por falta de medios, o sea vulnerado por el mismo régimen penitenciario”.

La acción fue presentada por el abogado de FUNDESO, Juan Carlos Sarmiento, en representación del interno Guillermo Palacios, que padece en su ojo derecho una probable úlcera de córnea, cuya falta de tratamiento en los últimos cuatro meses le provocaría la pérdida irreversible de la visión.

En la resolución, el magistrado dispuso “ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario Nº 2 que –en forma urgente– arbitre los medios conducentes para que el interno sea asistido por el Servicio Oftalmológico del Hospital Córdoba a los efectos de dar continuidad –sin interrupciones- al tratamiento que se viene llevando a cabo (y su control)”. Esto, porque tuvo por acreditadas las declaraciones del interno afectado acerca de la falta de atención médica.

“Los condenados, sea cual fuese la naturaleza de su delito, conservan inalterados aquellos derechos fundamentales que les corresponden como manifestación natural de su dignidad. Entre tales derechos cuenta el de “recibir atención médica física y mental”, señaló el juez Cesano, que remarcó que el hábeas corpus era procedente porque “se viene considerando que la omisión de tratamiento médico respecto de un interno es susceptible de encuadrarse en tal categoría normativa”.

Por su parte, Juan Carlos Sarmiento se mostró conforme con el criterio adoptado y destacó el trabajo del juzgado de Ejecución Penal, que funcionan en la Provincia desde agosto pasado. Además, el letrado de FUNDESO adelantó que desde la fundación no descartan la presentación de un hábeas corpus colectivo en favor de todos los internos, ya que realizaron un relevamiento para ONU Sida y comprobaron que “la situación es calamitosa” en las cárceles cordobesas.

dju / dju
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