Sin embargo, la respuesta telegráfica del empleado resultó extemporánea, toda vez que fue emitida vencido el plazo de reincorporación.
Desde el día 12 de abril, el dependiente no concurría a la empresa. El día lunes 19 del mismo mes llegó a la esfera de conocimiento del actor la intimación dispuesta por su empleadora por el término de 48 hs. a fin de que retome tareas, plazo que, en virtud de que el actor gozaba de su día franco el día miércoles 21 –día no computable a los fines del cálculo del plazo-, venció el jueves 22 de abril. El día 23 de abril, la empresa hizo efectiva la decisión del despido.
Para la Justicia la decisión no resultó extemporánea por prematura y se ajustó a derecho, encontrando dicha circunstancia aval suficiente, en que el empleado no se presentó a retomar tareas desde el día 12 de abril.
Además la Cámara no halló elementos idóneos en el expediente, que acrediten los extremos invocados por el actor respecto del despido verbal alegado, y demás imputaciones vertidas en el intercambio telegráfico.
Así, en la causa caratulada "Barrios, Pablo Adrián C/ Empanadas caseras El Candil S.A. S/ despido" los jueces de la Sala IX de la Cámara Laboral integrada en este caso por Alcira Paula Pasini y María Isabel Zapatero de Ruckauf; decidieron confirmar el fallo de primera instancia entendiendo que le asistía razón a la empresa.