“La sentencia en recurso ha puesto a cargo del comprador la obligación de efectuar la verificación obligatoria que prevé el Tomo I del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de Propiedad del Automotor en su Capítulo VII, Sección 1a. en cuanto establece la verificación obligatoria ante la autoridad policial antes de procederse a la inscripción de la transferencia de dominio en el correspondiente Registro seccional a partir del 1º de enero de 1985”, fundamentaron los magistrados.
Fiat había sido condenada en primera instancia porque el error le impidió al actor hace uso del vehículo Siena modelo 98 que le compró por 10 mil pesos a los dos codemandados en este causa en enero de 2003. Cuando se realizó la verificación en la Policía se detectó que los últimos cinco número del motor no coincidían con los que figuraban en el título de propiedad.
Los camaristas señalaron que los únicos requisitos para utilizar un vehículo son tener registro para conducir, cédula verde, el último recibo de pago de patente y la póliza que del contrato de seguros. “Las inspecciones vehiculares efectuadas por la autoridad no llegan, en la realidad, a la verificación de la numeración de chasis y motor, lo que a todas luces parece exagerado y de difícil cumplimiento”, agregaron.
Por otra parte, afirmaron que si el vehículo circuló desde 1998 “es obvio que nada impedía su uso”.
Citando a Llambías los jueces recordaron que la responsabilidad del deudor se da en los siguientes casos: incumplimiento del deudor; imputabilidad del incumplimiento al deudor en razón de su culpa o dolo; daño sufrido por el acreedor; relación de causalidad entre el incumplimiento del deudor y el daño experimentado por el acreedor.
En la causa de autos no se ha probado el daño invocado, con los requisitos que exige el ordenamiento civil. Además, “actividad probatoria desplegada por el apelante, es escasa e inconvincente cuando no adversa, y el daño no es acreditado en forma cierta”.
Al rechazar los rubros indemnizatorios que el actor reclamaba, los jueces señalaron que en el caso de daño moral “no se advierte como la frustración temporaria de la inscripción de un automotor por defectos en el titulo de propiedad del mismo, pueda llegar a provocar, al menos en el hombre medio, pena moral u otras afecciones espirituales de la entidad necesaria para hacer viable su procedencia”.