20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Chile incorpora el peligro de fuga para dictar la prisión preventiva

Así lo aprobó una comisión mixta del Congreso. Los jueces podrán utilizarla en aquellos casos en los que haya “antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga”. La nueva causal se suma a las ya existentes como el peligro que el imputado pudiera ocasionar a la sociedad o la obstrucción de la investigación.

 
Una comisión mixta del Congreso de Chile avanzó en el tratamiento de un proyecto que incluye en el Código Procesal Penal el peligro de fuga como motivo para negar la libertad provisonal a un imputado. Así aprobó la incorporación de esa nueva causal que se sumará a las ya previstas en el texto legal como la obstrucción de la investigación, la cantidad y carácter de los delitos imputados y el peligro que el acusado pueda resultar para la sociedad.

El proyecto aprobado señala que los jueces podrán negar la libertar en aquellos casos en los que “la circunstancia de existir antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga”. Para que la nueva causal se convierta en ley y sea incorporada al Código Procesal, las cámaras de Diputados y Senadores deberán ratificar la iniciativa.

El actual Código Procesal de Chile establece en su artículo 140 tres requisitos para ordenar la prisión preventiva. Se trata de: que existan antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare y que permitieran presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor; y que se cuente con antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido.

“Se entenderá que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación cuando existiere sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba; o cuando pudiere inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente”, fundamenta el Código.

Por otra parte, el proyecto en análisis señala que la actuación en grupo será considerara un agravante para dictar la prisión preventiva.

“La futura ley indica que no procederá la libertad del imputado mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que niegue o revoque la prisión preventiva en casos de secuestro, sustracción de menores; violación y violación de menores; abuso sexual, parricidio, homicidio, robo con violencia o intimidación, robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación y tráfico de drogas”, informó la oficina de prensa de la Cámara de Diputados.



dju / dju
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