Para la Alzada, el artículo 243 RCT no puede ser soslayado. Según dicha norma "El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviese la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causa de despido consignada en la comunicaciones antes referidas".
La intención de este artículo es fijar con certeza la suerte del contrato de trabajo –por la parte que sea- y, en su caso, los motivos en que se funda la decisión extintiva. El fin de esta directiva, está determinado en la última parte de la norma y es que en un eventual proceso judicial posterior ninguna de las partes pretenda modificar las causales que ha expresado en aquellas fehacientes comunicaciones.
Por la simple razón de que una intimación para que le abonen los salarios que presumiblemente le adeudan, no sea respondida, no puede ser entendida como que indefectiblemente derivara en un autodespido.
Para la Cámara el trabajador “puede optar por emplazar nuevamente y luego por considerarse despedido ante la falta de respuesta satisfactoria, o no considerarse despedido y continuar la relación reclamando o no”. Lo que sí es ineludible es que si decide extinguir el vínculo, debe efectivamente hacerlo por un medio fehaciente, para que se perfeccione tal intención cuando esa comunicación llegue a conocimiento del empleador. Y la trabajadora omitió este paso necesario.
Hay además otro factor que le lleva a señalar al camarista preopinante que la trabajadora debía ajustar aún más su proceder a lo prescripto por el art. 243 RCT y expresar fehacientemente su voluntad extintiva: “14 días antes de la intimación que le hizo a su empleadora- estaba gozando de licencia por maternidad y como en tal situación obviamente se encuentra eximida de prestar servicios, nada puede hacer suponer o presumir que hará efectivo un apercibimiento, contenido en una intimación previa.”
Por ello la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo, en los autos caratulados: "Collado, Ana Lía C/ Magister Doctor SA S/ indem embarazo Art. 178” determinó que debía confirmarse la sentencia recurrida. Los jueces Oscar Zas y Julio César Simón entendieron que no le asistía razón a la demandante.