Como se recordará, la Sala III de la Cámara de Casación Penal revocó los procesamientos de los directivos Carlos Ignacio Cuesta, Alfredo Ernesto Marengui, Iván Santos de Nadai, Jorge Alberto Blanco Villegas, Luis Da Costa, Miguel Angel Pucci, Armando Amasanti, Francisco Macri, su hijo Mauricio, Domenico Giuseppe Giovanni Ferraris, Paolo Rucci y Sergio Provera.
El representante del Ministerio Público consideró que lo resuelto por los jueces Eduardo Riggi, Guillermo Tragant y Gustavo Mitchell "trae aparejada una cuestión de gravedad institucional" porque "no puede quedar impune" la "magnitud de la maniobra que se venía investigando" y en la que se encuentra "seriamente comprometido el erario público".
"La gravedad institucional es evidente. En un país con una situación económica crítica, atribuida a las deficiencias en la recaudación impositiva; a la imposibilidad de controlar la evasión creciente, y cada vez más aguda en la utilización de mecanismos elusivos, el dictado de una resolución como la que cuestionamos, es capaz de conmocionar a la opinión pública y a las instituciones mismas", sostiene Wechsler en su escrito.
Durante la investigación, se dio por acreditado que Sevel Argentina realizaba exportaciones con carácter definitivo de “kits completos integrados con componentes” (partes y piezas de vehículos) nacionales, para el ensamblaje definitivo de vehículos especiales correspondientes a series de baja producción en la República Oriental del Uruguay.
"Las operaciones de exportación estuvieron incentivadas por el sistema de reembolso de los impuestos internos que fueron percibidos por la empresa y una vez ensamblados los vehículos,algunos se vendían dentro del territorio uruguayo, otros se exportaban a terceros países, y la gran mayoría eran enviados a la Argentina para su venta al público", precisó el fiscal.
Esa operación se documentaba como definitiva para consumo y no pagaba impuestos internos, ya que era tratado como "producto argentino". Los beneficios obtenidos por el cobro de reintegros y el no pago de multas y aranceles superarían "los siete millones de pesos".
El fiscal también cuestionó la decisión de la Dirección General de Aduanas, que desistió de cumplir su rol de querellante y dijo que lo afectaba "hondamente la ligereza" con la que este organismo argumentó que la continuación de la querella agudizaría los perjuicios que "ocasionarían al bien común la desaparición de la entidad comercial".
Con respecto a esta postura, Wechsler sugirió la extracción de testimonios "ante el posible acaecimiento de delito de acción pública en los considerandos de la resolución suscripta por ladependencia" y aseveró que de "las pruebas pendientes en la causa, se podrá determinar la ilicitud o no de la operatoria" al tiempo que no descartó "la participación o connivencia dentro de la misma Dirección General de Aduanas y sus funcionarios".
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