La Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar al pedido de la defensa de un condenado que ya cumplió más de la mitad de la pena. Resolvió otorgarle el beneficio de salidas transitorias que contempla la ley nacional de ejecución penal y descartó la aplicación de la norma provincial por ser más perjudicial para el penado.
Los jueces Víctor Violini y Ricardo Borinsky señalaron en el fallo que “la materia referida a las penas es de exclusiva competencia de la Nación por expresa delegación de la provincias, y las salidas transitorias, como modalidad de cumplimiento de la pena privativa de libertad, forma parte de ella”.
De esta manera, explicaron que resulta aplicable al caso la ley nacional 24.660 en sus artículos 16 y 17, que permite conceder el beneficio a quienes han cumplido con la mitad de la condena, lo cual “se satisface” en el caso, ya que de la sanción impuesta de veinte años de reclusión, el recurrente llevaba cumplidos casi 15 años.
La cuestión llegó a Casación luego de que la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías de La Plata resolviera no hacer lugar al beneficio de las salidas transitorias. Ante la negativa, la defensa recurrió y expresó la necesidad de aplicar la normativa federal para garantizar el derecho de igualdad de todos los penados en el territorio nacional.
El Tribunal de Casación así lo entendió y consideró que “con sencilla claridad el artículo 229 de la Ley 24.660 establece que sus normas son complementarias del Código Penal y, el artículo anterior, insta a las provincias a adecuar a sus disposiciones la legislación y reglamentaciones penitenciarias existentes”. Pero agregó que “si bien la Ley provincial 12.256 respondió a ese objetivo, algunas de sus normas resultaron más perjudiciales para los penados que las correspondientes a la ley nacional”.
En ese sentido, remarcaron que eso ocurre con las salidas transitorias, cuyo momento de solicitud en la ley provincial se difiere hasta la proximidad del egreso (artículo 146), “obstando a su concesión que la pena haya sido impuesta por el delito de homicidio en ocasión de robo como en el caso que nos ocupa”.
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