04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Después de la polémica, la caducidad

El juez Cataldo declaró de oficio la caducidad de la causa en la que autorizó a la disco Seven a vender bebidas alcohólicas a mayores de 18 años en las fiestas de egresados. Ello porque la actora no prestó la contracautela para que la decisión entre en vigencia, por tanto vencieron los plazos procesales. En la misma resolución, el magistrado descartó un Amicus Curiae presentado por el Ministerio del Interior de la Nación. FALLO COMPLETO

 
Hace algunas semanas se desató una polémica por una decisión de la Justicia porteña. La generó una medida cautelar dictada por el juez Cataldo que había autorizado la venta de bebidas alcohólicas a mayores de 18 años en las fiestas de egresados. Sin embargo, en esa misma causa ahora el magistrado declaró de oficio la caducidad de instancia y quedó sin efecto la decisión. Ello debido a que la disco Seven no prestó la contracautela ni notificó debidamente al Gobierno de la Ciudad y tampoco corrió traslado de la demanda en los plazos procesales pertinentes.

El magistrado remarcó que “luego del dictado de la decisión precautoria la causa no avanzó” y que “no se ha verificado ninguna presentación de la parte demandante que impulsase el proceso”, por lo que, “como corolario de esa inactividad, en autos no consta que la medida cautelar se haya hecho efectiva de alguna forma”.

La decisión de Cataldo fue dictada a principios de agosto y dada a conocer el 22 de octubre. Allí, se atacó una resolución de la Subsecretaría de Control Comunal que prohibía la venta de alcohol en las fiestas de egresados. El juez señaló que la misma, al no hacer referencia a la edad, se hace extensiva a los mayores de 18 años y que esa restricción “no puede ser dispuesta por un funcionario de jerarquía inferior” y que “debe efectuarse por ley formal, dictada por el órgano competente”.

La noticia del caso tuvo gran repercusión en los medios e incluso el ministro del Interior, Aníbal Fernández, llegó a pedir que se inste el juicio político contra el titular del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo 1 de la Ciudad. Asimismo, su ministerio presentó un Amicus Curiae en la causa y pidió la revocación de la medida, lo que fue rechazado por Cataldo.

El juez indicó que “el asistente oficioso no reviste calidad de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas” y que como ni siquiera la accionante ha trabado la litis, el amicus curiae “actúa a ciegas, sin conocer el proceso concreto en el que pretenden intervenir, quizás guiándose de manera inapropiada por información periodística que se destaca por su inexactitud”.

“No está en el ánimo del Tribunal poner en duda la intención del Asesor Tutelar y del amicus curiae de resolver el problema social generado por el consumo de alcohol por los adolescentes, loable propósito aquél que se comparte plenamente. Pero debe entenderse que las funciones de los órganos del Estado están diferenciadas, y que no compete al Poder Judicial el control de policía, sino solamente el revisar la legalidad de los actos y de las conductas, con imparcialidad e independencia”, se lee en la resolución que declara la caducidad de instancia.

Sobre la misma, el juez subrayó que el artículo 187 del Código Contencioso y Administrativo establece que “la suspensión [del acto administrativo] dispuesta por una petición anterior o simultánea con la interposición de la demanda caduca si el/la actor/a no cumple con la carga de presentar la cédula de notificación del traslado de la demanda dentro de los diez (10) días de notificado/a de la providencia que lo ordena”. Por lo que se desprende de la actuaciones del caso que “en forma harto manifiesta ese plazo ha transcurrido más que en exceso”.

Por otra parte, Cataldo no dejó pasar la oportunidad de cuestionar el trato que hicieron varios medios de comunicación sobre la medida cautelar que hizo lugar. “La razón suficiente de la decisión, que en nada se relacionan con alguna cuestión económica, se apoyan en el principio de legalidad (Art. 19 CN) y en la señalada jerarquía normativa (Arts. 28 y 31, CN). Sin embargo, el hecho aparece sistemáticamente omitido por la mayoría de las opiniones hechas públicas, y así se tergiversa la motivación de lo decidido”, expresó el magistrado en la resolución.

Ahora, resta la intervención de la Cámara para que decida sobre la procedencia del recurso presentado por los representantes legales de Seven contra la caducidad de instancia. Cataldo ya admitió la apelación y elevó el caso a su órgano superior.

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