04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No tenedor sino vencido

Un proyecto busca modificar “el tenedor de la herencia” que establece el artículo 3425 del Código Civil por “el vencido en la acción de petición de herencia”. La iniciativa destaca que quien pierda la acción “queda ubicado como heredero aparente, de allí su obligación de entregar al heredero -real- los objetos hereditarios que estén en su poder con las accesiones y mejoras que hubiesen recibido”. TEXTO COMPLETO

 
Un proyecto de ley propone modificar el artículo 3425 del Código Civil que se refiere a los derechos y obligaciones de los herederos. La propuesta es cambiar el término “tenedor de la herencia” y en su lugar utilizar “el vencido en la acción de petición de herencia”. La iniciativa busca que “no se confunda con el simple tenedor, es decir el caso de aquel que posee sin título hereditario”.

La propuesta de nuevo artículo dice: “El vencido en la acción de petición de herencia debe entregar al heredero todos los objetos hereditarios que estén en su poder, con las accesiones y mejoras que ellos hubiesen recibido, pero si la posesión fuese de buena fe, se le deberá el valor de las accesiones y mejoras que se hubiesen producido por su desempeño”.

El autor del proyecto, el diputado nacional peronista Juan José Álvarez, sostiene que “existe en nuestro Código Civil gran confusión en cuanto a la posesión hereditaria”.

“La acción de petición de herencia, supone a alguien emplazado en la calidad de heredero y a otro que intenta desplazarlo en forma total o bien compartir con él el status, por lo que el vencido en la acción de petición de herencia queda ubicado como heredero aparente, de allí su obligación de entregar al heredero -real- los objetos hereditarios que estén en su poder con las accesiones y mejoras que hubiesen recibido”, defiende su iniciativa el diputado.

Respecto a la posesión de buena fe, el proyecto destaca que se trata de un “supuesto en el cual si bien el heredero aparente debe entregar todos los objetos hereditarios con las accesiones y mejoras que su desempeño hubiera producido, por ser de buena fe se le deberá restituir el valor de las mismas”.

“De no admitirse esto se atentaría contra el principio según el cual nadie sin injusticia puede enriquecerse a costa de otro, por lo que todo provecho que reciba el heredero real debe ser abonado al poseedor de buena fe”, completa el proyecto.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486