04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Mostrando los bolsillos

Magistrados del fuero penal económico se manifestaron críticos ante la posibilidad que se acuse de contrabando a las personas que quieran salir del país con más de mil pesos o dólares en efectivo.

 

Magistrados del fuero penal económico manifestaron sus criticas a algunas de las medidas que comunicó el último fin de semana el ministro de Economía, Domingo Cavallo, en especial ante la posibilidad que se acuse de contrabando a quienes quieran salir del país con más de mil pesos o dólares en efectivo.

Esto fue anunciado por el director general de Aduanas, Cesar Albrisi, quien puntualizó que aquellas personas que sean sorprendidas intentando sacar del país más de mil pesos o dólares en efectivo podrán ser "detenidas, acusadas de contrabando y se les decomisará el dinero que exceda a la cantidad autorizada por el Gobierno".

Albrisi, además, señaló que las autoridades aduaneras realizarán "un control azaroso, respetuoso pero muy firme. El reciente decreto de necesidad y urgencia 1570/2001 establece en su artículo 7 lo siguiente:

"Prohíbese la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realicen a través de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, o sean inferiores a DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA."

Por su parte, el inciso b) del artículo 2º del decreto prohíbe "Las transferencias al exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior, al pago de gastos o retiros que se realicen en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, o a la cancelación de operaciones financieras o por otros conceptos, en este último caso, sujeto a que las autorice el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA".

El juez en lo penal económico Julio Cruciani salió a contestarle al funcionario y sostuvo que "de estar tipificada esta conducta, que no lo está, lo único que puede haber es una medida penal cambiaria", pero remarcó que de ninguna manera se puede hablar de "un delito de contrabando"

Cruciani, además, consideró que las medidas económicas que anunció el último fin de semana del Ejecutivo Nacional eran "necesarias", sin embargo remarcó que las mismas son consecuencia de una política que fue totalmente "desacertada".

Asimismo, el magistrado ironizó cuando mencionó que en un país donde los campos están completamente inundados la mayoría de la población esta completamente "seca", y calificó al paquete de medidas de ejemplo de lo "absurda y contradictoria que es la política en la Argentina".

En ese sentido, el juez refirió que se podría ejemplificar las decisiones el PEN como cuando a la herida de una pierna se la tapa con barro, no haciendo caso a los médicos y entonces, una vez que la lastimadura se infectó, se la debe amputar, e indicó que "acá se hizo una amputación" por la falta de un plan acertado.

Cruciani sostuvo que los únicos beneficiados serán los bancos y los grandes supermercados, y subrayó que se perjudicarán en gran medida a los pequeños comercios, recalcando que "esto representa la decapitación de la clase media argentina"

Otro magistrado de ese fuero, que prefirió guardar el anonimato, coincidió con Cruciani y explicó que para poder aplicar este tipo de penas a la gente que salga del país con más de mil pesos, primero se tendría que determinar si el dinero es una mercadería. Este tipo de determinación la debe hacer la autoridad administrativa de aplicación -el Banco Central y la Aduana- para incluir así al dinero en el listado de mercaderías. "De todas maneras, hasta un monto de cinco mil pesos no se puede hablar de contrabando, sino de infracción aduanera", precisó la fuente

Recordemos que el Código Aduanero, al tipificar el delito de contrabando simple, establece en su artículo 863 que "Será reprimido con prisión de 6 meses a 8 años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid u engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones."

También, en la segunda parte de su inciso a), el artículo 864 establece que "Será reprimido con prisión de 6 meses a 8 años el que: ...de cualquier modo la sustrajere (la mercadería) al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos;..."., conducta en la que podría encuadrar la salida del país con más de mil pesos o dólares en efectivo, siempre que se considere que se trata de una "exportación de mercadería", porque el artículo 9 del Código Aduanero dice que "exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero" y el decreto 1570/2001 prohíbe las tranferencias al exterior y la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, pero no los califica como mercaderías .

Por su parte, el artículo 947 de dicho texto legal establece que "En los supuestos previstos en los arts. 863, 864, 865, incs. a y h, 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de $ 5000, el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicara exclusivamente una multa de 2 a 10 veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de esta".

Cabe destacar que el Poder Ejecutivo, conforme lo dispone el artículo 632 del Código Aduanero, "podrá establecer prohibiciones de carácter económico a la importación o a la exportación de determinada mercadería, en forma transitoria, con el objeto de cumplir alguna de las finalidades previstas en el art. 609, cuando tales finalidades no pudieren cumplirse adecuadamente mediante el ejercicio de las facultades otorgadas para establecer o aumentar los tributos que gravaren las respectivas destinaciones." Con referencia al mencionado artículo 609, este establece que "Son económicas las prohibiciones establecidas con cualquiera de los siguientes fines:...b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o del Comercio exterior;..."

Por otra parte, voceros judiciales recordaron que las autoridades aduaneras, la Policía Aeronáutica o Prefectura Naval solo pueden revisar el equipaje pero no a los pasajeros. Estos solo pueden ser revisados por orden judicial, de manera que ninguna autoridad administrativa, como sería la Dirección de Aduanas, puede disponer una requisa.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486