Muchos de los países que se opusieron a la medida (como Irak, Estados Unidos, Singapur y China) argumentaron que el derecho internacional no debe prohibir la pena capital, cuestión que toca asuntos relativos a la soberanía nacional. Ésta es una cuestión de justicia penal, no de derechos humanos”, opinó el embajador de Singapur en el foro mundial, Vanu Gopala Menon. Así el diplomático ignoró que la ejecución de una persona sea un acto cruel, pues la pena capital viola el derecho a la vida, proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Argentina fue uno de los principales impulsores de los 99 países que votaron a favor de la supresión de la pena capital. Si bien esta resolución tiene un sustancial valor a nivel moral y humano, no tiene significación jurídica en los Estados (porque no tendrá un carácter obligatorio), tarea que deberán asumir cada uno por su cuenta para lograr una abolición de hecho y derecho. Dicha labor sólo será posible si los países modifican sus legislaciones, erradicando la pena de muerte o –a modo de comienzo- declinando el número de casos de delito en que ésta sea aplicada.
Unos días antes de las elecciones nacionales de octubre en Argentina, Amnistía Internacional presentó un informe titulado “Argentina: elecciones 2007. Llamamiento de Amnistía Internacional para la creación de un Plan Nacional de Derechos Humanos”. Allí el organismo manifestó que esperaba que la voluntad política “promueva, defienda e implemente medidas que hagan realidad la protección de los derechos humanos”.
Uno de los puntos en los que el organismo concentró su propuesta fue “promover y tomar los pasos necesarios que lleven a la abolición definitiva de la pena de muerte del ordenamiento jurídico argentino”.
Si bien en nuestro país no se aplica la pena de muerte pues fue derogada del Código Penal y prohibida por los Tratados incorporados a la Constitución, aún figura en el Código de Justicia Militar. Su reforma ya fue impulsada y aprobada en la Cámara de Diputados, por lo que resta que el Senado apruebe su modificación. Luego será promulgada por el Ejecutivo y entonces estará erradicada completamente del ordenamiento jurídico argentino.