04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

No acusarás en vano

La Cámara Civil condenó a dos ex dirigentes radicales y a los periodistas Chiche Gelblung y Guillermo Cherasny. Deberán indemnizar al ex fiscal de la Cámara del Crimen Norberto Quantín, porque lo acusaron falsamente de nazi luego de difundir ilegalmente conversaciones telefónicas. FALLO COMPLETO

 
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra dos ex dirigentes radicales y los periodistas Chiche Gelblung y Guillermo Cherasny. Se los obliga a indemnizar al ex fiscal de la Cámara del Crimen Norberto Quantín, quien fue acusado por los demandados de “Nazi” luego de que difundieran ilegalmente conversaciones telefónicas.

Los jueces José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni entendieron que “se ha violado el derecho a la identidad y al honor, al sostener que el actor es antisemita y nazi, cuando ello no se desprende según surge de la prueba aportada ni puede obtenerse esa conclusión de la conversación privada ilegalmente grabada”.

Los hechos en lo que se basó la demanda ocurrieron en diciembre de 1995 y fue dirigida contra el ex diputado Jorge Benedetti, el ex consejal porteño Eliseo Roselló y los periodistas Samuel Gelblung y Guillermo Cherasny.

Los condenados alegaron que el contenido de las conversaciones telefónicas que se difundieron eran referidas a cuestiones de carácter público y a circunstancias de interés general. Pero los camaristas sostuvieron que la charla entre el Quantín y uno de los fiscales de primera instancia del fuero penal, “aunque tuviera relación con situaciones vinculadas con la función específica de los fiscales, eran en sí mismas reservadas y hacían a la privacidad de las personas de dichos magistrados”.

Quantín adujo que los demandados “contribuyeron a alterar su derecho a la identidad, acusándolo falsamente y sin fundamento de nazi y antisemita”, y denunció que ello ocurrió a partir de una campaña en su contra que indicó que fue instada por algún funcionario público investigado por él por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

El fallo concluye señalando que el derecho a la intimidad no puede avasallarse “sobre la base de la negligencia que pretende justificarse en el derecho deber de informar, menos aún en supuestos como el del caso en los que las conversaciones telefónicas fueron grabadas ilegítimamente y no fueron expuestas públicamente por el actor”.

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