20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Huelga sí, fuerza no

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un grupo de trabajadores que tomaron la imprenta en la que trabajaban en el marco de una protesta. “El empleo de la fuerza en una huelga es incompatible con el respeto de los demás derechos constitucionales”, sostuvieron los jueces. FALLO COMPLETO

 
Un grupo de trabajadores que tomaron la imprenta en la que trabajaban en el marco de una protesta, fueron procesados por usurpación y privación ilegítima de la libertad luego de que la Sala VII de la Cámara del Crimen señalara que “el empleo de la fuerza en una huelga es incompatible con el respeto de los demás derechos constitucionales”.

La decisión de los jueces Abel Bonorino Peró y Rodolfo Pociello confirma de esta manera lo dispuesto por el juez de Instrucción. Y señala que “la ocupación permanente de las instalaciones de la empresa y la retención de mercaderías, maquinarias, herramientas y los daños constatados, no puede entenderse justificada por derivar del ejercicio de un derecho de raigambre constitucional (el de huelga)”.

La presente discusión tuvo lugar cuando los imputados ingresaron a las instalaciones de la firma “Artes Gráficas Rioplatenses S.A.” y tomaron la planta, impidiendo el normal funcionamiento de las maquinarias y obligando a cesar sus tareas a los empleados dispuestos a acatar la conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo. Lo cual fue considerado “un abierto exceso en el ejercicio del derecho a huelga”.

Los camaristas remarcaron la necesidad “un armónico juego” entre el derecho de huelga y las demás garantías consagradas por la Constitución. Y en ese sentido citaron el antecedente de la causa “Calfat, Claudia y otros”, del 21de mayo de 2007, donde sostuvieron que “el derecho colectivo de los trabajadores de reclamar ante sus empleadores no se encuentra en situación de prevalecencia respecto del derecho de propiedad, de la inviolabilidad del domicilio y de transitar o trabajar libremente”.

Asimismo, aclararon que con la sentencia “no se trata de negar la existencia del derecho a huelga ni poner en duda la legitimidad de los reclamos”, sino que se busca afirmar “que todos los ciudadanos están sometidos a las leyes y que ninguno puede invocar en su favor derechos supralegales”.

Así, la Cámara concluyó diciendo que “el texto constitucional no justifica la comisión de todos los delitos comunes en el curso de los movimientos huelguísticos”.

dju / dju
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