Así, las leyes remitirán a los códigos penales para señalar plenamente qué conductas son calificadas como un delito cometido por menores de edad. Ello implica que no se necesite establecer un código penal exclusivo para menores infractores.
La cuestión llegó a la Suprema Corte mexicana, a raíz de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Justicia para Menores del Estado, que interpuso la Comisión de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí. La disconformidad argüía una contradicción de criterios entre el ordenamiento local y lo establecido en la reforma al artículo 18. No obstante, los magistrados resolvieron que no existía tal discordancia.
En similar temática, en Argentina el pasado 24 de octubre, entró en vigencia el primer Código Procesal Juvenil. Incluye la prisión preventiva (por un plazo de 60 días, sin prórroga y para casos con condena superior a tres años) y la mediación (en casos que no traten delitos contra la vida, la integridad sexual o lesiones gravísimas en el plano familiar). La medida había sido anunciada a principios de octubre y cuestionada poco después por la Asesoría Tutelar porteña.
En el escrito se les cuestionó a los legisladores la manera en que se incluyó la prisión preventiva, pues según se alegó, “vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño”, que “lejos está de dar cumplimiento a los principios, mandatos y garantías que el Estado Argentino asumió” cuando ratificó el tratado internacional.
Además denunció la falta de condiciones objetivas para aplicar la norma y la ausencia de una cláusula transitoria que prohíba la aplicación de la prisión preventiva hasta la creación de centros de privación de libertad especializados. Por otra parte, la Asesoría denunció la vigencia de un “derecho penal de menores”, a raíz de un decreto inconstitucional dictado durante la última dictadura militar.