20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con qué vara medir a los adolescentes que delinquen

En México una reforma al sistema de justicia de menores establece que quienes tengan entre 12 y 18 años deben ser juzgados con leyes especiales pero que se remitan al código penal. Esto significa que no se regirán por un código penal exclusivo para adolescentes.

 
La Suprema Corte de Justicia de México reformó un artículo que pertenece al nuevo sistema de justicia para adolescentes -menores de 18 años y mayores de 12- que cometan delitos. La propuesta es que no se requieran leyes ni juzgados especializados en minoridad sino que se capaciten a personal de ciertos juzgados para que intervengan en los procesos en los que hayan menores involucrados con la comisión de delitos.

Así, las leyes remitirán a los códigos penales para señalar plenamente qué conductas son calificadas como un delito cometido por menores de edad. Ello implica que no se necesite establecer un código penal exclusivo para menores infractores.

La cuestión llegó a la Suprema Corte mexicana, a raíz de la acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Justicia para Menores del Estado, que interpuso la Comisión de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí. La disconformidad argüía una contradicción de criterios entre el ordenamiento local y lo establecido en la reforma al artículo 18. No obstante, los magistrados resolvieron que no existía tal discordancia.

En similar temática, en Argentina el pasado 24 de octubre, entró en vigencia el primer Código Procesal Juvenil. Incluye la prisión preventiva (por un plazo de 60 días, sin prórroga y para casos con condena superior a tres años) y la mediación (en casos que no traten delitos contra la vida, la integridad sexual o lesiones gravísimas en el plano familiar). La medida había sido anunciada a principios de octubre y cuestionada poco después por la Asesoría Tutelar porteña.

En el escrito se les cuestionó a los legisladores la manera en que se incluyó la prisión preventiva, pues según se alegó, “vulnera la Convención sobre los Derechos del Niño”, que “lejos está de dar cumplimiento a los principios, mandatos y garantías que el Estado Argentino asumió” cuando ratificó el tratado internacional.

Además denunció la falta de condiciones objetivas para aplicar la norma y la ausencia de una cláusula transitoria que prohíba la aplicación de la prisión preventiva hasta la creación de centros de privación de libertad especializados. Por otra parte, la Asesoría denunció la vigencia de un “derecho penal de menores”, a raíz de un decreto inconstitucional dictado durante la última dictadura militar.



dju / dju
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