20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La prioridad de paso no siempre da derecho

Así se pronunció la Cámara Civil al condenar a una automovilista que circulaba por la derecha. En el caso, la víctima ya había traspasado la mitad de la calle y manejaba por una avenida. “Así, la prioridad de paso que erigen en absoluta los recurrentes, en las circunstancias especiales en que vino a suceder el contacto entre los automotores en cuestión, no resulta atendible”, dijo el tribunal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Bellucci, Carlos Carranza Casares y Beatriz Areán, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Insua Alejandro c/ Bardanca Gabriela Fernanda y otros s/ daños y perjuicios”, condenaron a una automovilista, causante de un accidente de tránsito, a pesar que tenía la prioridad de paso pero otras circunstancias del hecho tuvieron mayor peso que ese derecho.

Los magistrados explicaron que la víctima ya había traspasado más de la mitad de la calle cuando fue embestido y circulaba por una avenida. “Así, la prioridad de paso que erigen en absoluta los recurrentes, en las circunstancias especiales en que vino a suceder el contacto entre los automotores en cuestión, no resulta atendible”, sostuvieron los camaristas.

El accidente ocurrió el 9 de octubre de 2004 en la intersección de avenida De los Constituyentes y la calle Vallejos entre el actor, a bordo de su automóvil Gol, y la demandada que conducía un Fiat 128. En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por la víctima. La demandada apeló y dijo que tenía prioridad de paso.

Los jueces admitieron ese derecho de la mujer por circular a la derecha del actor. “Pero ello sólo no basta para darle a aquél un `bill` de indemnidad como subyace en las `cuitas`, habida cuenta que por el lugar de impacto que presentaron ambos automotores, es dable inferir que el Gol ya había traspuesto más de la mitad de la encrucijada”, explicaron los camaristas. Y señalaron que en ese marco “la tan mentada prioridad, había ya cedido ante la realidad demostrada”.

La pericia también determinó que el Fiat fue el embestidor. Por otra parte, uno de los testigos fue “poco convincente” para los jueces. Señaló que el Gol era de color verde clarito, cuando en realidad era marrón o beige claro.

“A lo dicho se le suma que no está controvertido que el Gol venía circulando por una avenida, mientras que el Fiat lo hacía por una calle transversal, lo que permite concluir que aquella prioridad de paso en la que se enancan las quejas de manera axial, cede ante la expresa reglamentación en contrario que emerge de la ordenanza municipal Nº 34.173 que daba preeminencia de paso a quienes circulan por una arteria de las características de la que viabilizaba el Gol”, cerraron los jueces para confirmar la sentencia de primera instancia.

Antes los camaristas habían explicado que “la detenida lectura de la pieza con la que se pretende la revisión de la sentencia, permite advertir que trata subjetivamente un mero disenso con los argumentos y fundamentos que dio la colega de grado para decidir del modo que lo hizo”. Sin embargo, analizaron las quejas para “privilegiar el ejercicio del derecho de defensa”.



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