20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si no revertís las pruebas, resultarás responsable

La Cámara Civil condenó a una empresa dueña de un vehículo autoeleavdor que chocó a un automóvil en la ruta 3. El tribunal sostuvo que la demandada no logró presentar pruebas que reviertan su responsabilidad. Y señalaron que hechos objetivos admitían su culpa: la víctima tenía prioridad de paso y estaba habilitado por el semáforo y el “clark” no circulaba con las condiciones lumínicas que la ley dispone. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Romero, Luis Enrique c/ Abbasse, Leonardo y otro s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de condenó a la empresa demandada, dueña de un autoelevador que chocó a un automóvil en la ruta 3. Los magistrados sostuvieron el clark no tenía prioridad de paso, no circulaba con las condiciones técnicas que requería y el semáforo habilitaba al actor.

El curioso hecho ocurrió el 28 de junio de 2002 en la intersección de la ruta 3 y la calle Santa Catalina de la localidad bonaerense de Gregorio de Laferrere cuando el autoelevador (pequeño vehículo con dos pinzas en su parte delantera que se utiliza para transportar cargas pesadas) y el vehículo que conducía el actor chocaron. Por el accidente sufrió lesiones la hija del conductor del coche. La empresa dueña del clark fue condenada a indemnizar a la familia.

Los magistrados recordaron que la Cámara Civil dispuso que en los casos de coalición entre automotores pesan sobre el dueño o guardián el deber de “afrontar los daños causados a otros salvo que prueben la existencia de factores eximentes”.

Para los camaristas la demandada no cumplió ese principio. La empresa que le atribuyó al actor la condición de embestidor. Pero la alzada sostuvo que “este hecho se encuentra enervado, en el caso, por una multiplicidad de elementos probatorios”.

Entre esos elementos, los magistrados destacaron que el actor tenía prioridad de paso por circular por una ruta nacional, mientras que el conductor del autoelevador lo hacía por un calle lateral; el clark tenía solo luces frontales cuando la normativa requiere otras condiciones para circular por la ruta, sobre todo teniendo en cuenta que el accidente ocurrió cerca del amanecer cuando todavía no había aclarado.

También los camaristas señalaron, “lo que resulta más contundente”, que dos testigos declararon que el semáforo habilitada al actor a cruzar la calle. Los dos testigos eran automovilistas que circulan detrás de la victima en el momento del accidente.

“Por otra parte, llama la atención que la apelante no hubiese producido la declaración de quien se encontraba al mando del `autoelevador` ni de quien -según su versión- conducía un camión de la empresa que estaba realizando el cruce de la ruta junto con la mencionada maquinaria”, agregaron los magistrados.

Los jueces también analizaron el reclamo de la aseguradora de la empresa demandada. La compañía dijo que el conductor del clark carecía de licencia para tal categoría de rodado. Pero los jueces explicaron que no se demostró que “para la conducción del `autoelevador` fuera necesaria mayor, mejor o distinta licencia que la que fuera concedida a su ocasional conductor”. Y agregaron que “el `autoelevador` se halla expresamente mencionado y detallado en la póliza con cobertura por responsabilidad civil”.



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