27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Ley entre la vida y la muerte

La Legislatura de Río Negro aprobó una ley denominada “muerte digna” que autoriza a pacientes terminales a suspender y rechazar tratamientos que les provoquen sufrimiento. La medida despertó la polémica entre quienes la tildan de un avance bioético y quienes la critican por ser conceptualmente, lo mismo que la eutanasia.

 
Pese a la fuerte reprobación de la Iglesia Católica, la Legislatura de la provincia de Río Negro aprobó una ley que autoriza a enfermos terminales a rechazar tratamientos médicos traumáticos que le causen dolor y sufrimiento. La llamada “muerte digna” también se aplicará a casos de accidentes graves, en los que habiendo quedado el paciente en coma, la decisión estará a cargo del cónyuge, responsable o familiar más cercano de la víctima.

La controversial medida fue impulsada por Marta Milesi, legisladora por la Concertación Ciudadana, quien ya habría presentado similares proyectos durante su banca de diputado en el Congreso Nacional, pero que nunca habían prosperado. La legisladora se propone ahora extender la ley a nivel nacional.

"Toda persona que padezca una enfermedad irreversible en estado terminal tiene derecho a manifestar su rechazo a los procedimientos quirúrgicos, de hidratación, de alimentación y de reanimación artificial cuando éstos sean desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento", concreta la ley rionegrina.

Por otro lado, la misma ley niega la interrupción de las medidas vinculantes a los "cuidados paliativos" para el control y alivio del dolor "en los últimos instantes de vida”, lo que parecen desoír quienes creen que la medida abre la vía hacia la eutanasia.

Según sostuvo la impusladora de la ley, así se logrará reducir la agonía de los pacientes terminales , y la difícil situación por la que pasan sus familiares, reduciendo gastos destinados a mantener vivo a quien–en definitiva- no podrá vivir.

A su vez, la norma contiene un apartado denominado “Declaración de Voluntad Anticipada”, donde el enfermo puede manifestar su consentimiento o rechazo a los tratamientos médicos que pudiera recibir, en previsión de circunstancias clínicas que impidieran expresar su voluntad.

Otro aspecto que la ley abarca es que "ningún profesional que haya obrado de acuerdo a disposiciones de esta norma estará sujeto a responsabilidad civil, penal ni administrativa".

“El concepto de derecho a una muerte digna no es equivalente al de eutanasia y mucho menos al suicidio asistido. El derecho que sustenta esta norma es que un enfermo terminal no tenga que verse obligado a someterse a procedimientos médicos artificiales y desproporcionados para alargar una vida que se extingue sin remedio y que además puede suponer un gasto económico considerable para la familia”, apoyó el legislador justicialista Gustavo Costanzo, en respuesta a quienes denunciaron que la norma atenta con el derecho a la vida.

Si bien en algunos casos particulares se aprobó lo que se conoce como “muerte digna”, es la primera medida de este tipo en el país. Con respecto a circunstancias en las que esto se aplicó, puede mencionarse un caso que ocurrió en mayo del año 2006, en el que un juez neuquino aceptó la solicitud de los `padres de un niño de 11 años que padecía una enfermedad terminal, para que éste tuviera una “muerte digna”.

Este tipo de legislación está siendo tratada en varios países, inclusive este viernes comenzó a tratarse en México.



dju / dju
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