04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Borrón y cuenta nueva

El jueves pasado, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó una ley de amnistía que perdona los excesos en los gastos de campaña. También eximió de responsabilidad penal a los tres candidatos que lideraron la última elección a jefe de gobierno porteño y que fueron acusados de violar la ley 268 de campañas electorales.

 
El término amnistía proviene de la palabra griega “amnestia”, que significa olvido. Es un acto jurídico, emanado del poder legislativo, por el que una pluralidad de individuos que habían sido declarados culpables de un delito, pasan a considerarse inocentes por desaparición de la figura delictiva.

Tal figura fue la utilizada por una ley redactada por el gobierno de Jorge Telerman y sancionada el pasado jueves por la legislatura porteña. En ella se amnistió a los candidatos que no cumplieron con la normativa de la ley 268 de la ciudad de Buenos Aires. Los principales beneficiados con la decisión de olvido fueron Mauricio Macri (Pro), Daniel Filmus (FPV) y Jorge Telerman quienes fueron acusados por la fundación Poder Ciudadano y la candidata a Jefa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Patricia Bullrich, por excederse en el tope que establece la ley para gastos de publicidad de campaña.

La ley 268 fue sancionada en 1999. En su artículo 8 establece que “los partidos políticos, alianzas y confederaciones, pueden realizar gastos destinados a la campaña electoral por una suma máxima para cada categoría que en ningún caso supere los cuarenta centavos ($0,40) por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección”.

En relación a ello, a los tres principales candidatos para la jefatura porteña, se los acusó de haber gastado más de lo permitido y no informar correctamente el costo de la publicidad en televisión. A su vez, se le cuestionó a Macri el ocultamiento del costo de los analistas políticos y las encuestas, y a Filmus el no incluir el pie de imprenta (el nombre de la imprenta que realizó sus afiches). Por su parte, a Jorge Telerman se lo acusó de utilizar publicidad institucional para inducir el voto.

Sin embargo, todas estas acusaciones fueron dejadas en el olvido. La ley de amnistía proclama en su artículo 3º: “Amnistíase a todos/as aquellos/as ciudadanos/as que hayan incurrido en las conductas descriptas en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 268 con motivo de las elecciones locales que se efectuaron los días 3 de junio y 24 de junio del año 2007, extinguiéndose las acciones y sanciones previstas en el Capítulo VI de la mencionada Ley para dichas conductas.

Los artículos de la ley 268 a los que hace referencia son:
Artículo 2º: La campaña electoral no podrá iniciarse hasta sesenta (60) días antes de la fecha fijada para la elección,
Artículo 3º Durante la campaña electoral y hasta finalizado el comicio, el Gobierno de la Ciudad, no podrá realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto.
Artículo 4º La propaganda gráfica en vía pública que los candidatos/as utilicen durante la campaña electoral, debe contener sin excepción la identificación de la imprenta que la realice. Dichos gastos, así como los resultantes de la contratación en los medios de comunicación, deberán contar en todos los casos con la documentación que acredite su contratación.

Los legisladores porteños optaron por la amnesia, el olvido. Por ello y excepto escasas excepciones, los legisladores compartiendo la ideología política de los tres candidatos, votaron por la aprobación de la ley.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486