01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Nuevos casos de telegrama gratuito para el trabajador

A través de la resolución 1.356/07 el Ministerio de Trabajo especificó dos nuevos casos a la ley 23.789, para los que los telegramas y cartas documento serán gratuitos para los trabajadores. Se agregan los cursados a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las remitidas por los derecho-habientes del trabajador fallecido solicitando su certificación de servicios.

 
El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación dio a conocer algunas modificaciones en la Ley N° 23.789 de Servicio de Telegrama y Carta Documento Gratuito para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados.

La resolución añade dos casos en los que también serán gratuitos los telegramas y cartas documento: Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), por un lado, y las remitidas por los derecho-habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido, por el otro.

La resolución Nº 1.356/07 modifica la ley Nº 23.789, que establece que en todo el territorio de la República Argentina el servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados es gratuito para el remitente.

El artículo 2º de la ley establecía que la norma era aplicable por “el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo; por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos; por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas; y por el trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) copia del requerimiento enviado a su empleador”.

Sin embargo la Ley Nº 23.789 no determina expresamente el supuesto del reclamo de los trabajadores dirigido a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) vinculado con su contrato o relación de trabajo con el principal, tampoco decía nada en relación con el reclamo de certificados del trabajador fallecido. Así mediante el decreto 1.356/07 se subsanó la omisión.



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