Si bien el Consejo le informó a la Justicia que estaba tramitando un proyecto para reglamentar la incorporación de discapacitados y que acordó con el gremio elevar el cupo al 5 por ciento, los magistrados sostuvieron que “han transcurrido desde la presentación de la parte demandada, oportunidad en la que ya adujo la `inminencia` de la reglamentación supuestamente acordada sobre el régimen de ingreso, siete meses”.
En primera instancia, el Estado fue condenado pero apeló la resolución. Sostuvo que antes del inicio de esta causa, el actor comenzó un reclamo administrativo en el Consejo que estaba avanzando a una inminente sanción de la reglamentación solicitada en el ámbito del Poder Judicial.
Pero los camaristas sostuvieron que para revocar el fallo se “requería que aquella inminencia dejara de serlo para transformarse en reglamento vigente”. “Ello no ha acontecido pues no hay, aún, reglamentación aprobada que sea aplicable. Lo que revela, al contrario de lo alegado en los agravios, que la labor administrativa ha sido insuficiente para lograr el objetivo propuesto”, cerraron los magistrados.
La causa la inició una persona que padece una hipoacusia bilateral profunda de origen perinatal que le produce minusvalía de orientación, ocupacional y de integración social. Reclamó que el Consejo reglamente el artículo 8 de la ley 22.431 de Sistema de protección integral de los discapacitados.
Ese artículo establece que todos los organismos del Estado nacional “están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas”.
Y agrega que “el porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios”.
“Si se tiene en consideración que quien es aquí conminado por la sentencia no cuestiona que debe efectuarse la reglamentación de la ley, que es el órgano competente para ello y que está abocado a esa labor, su resistencia a la procedencia del amparo reside en ápices formales fundados en la inexistencia de un estado de cosas que justifique el empleo de esta excepcional remedio”, cerraron los camaristas sobre la viabilidad del amparo.