En un caso donde el tema de debate trajo aparejada cuestiones interjurisdiccionales, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad hizo lugar parcialmente a un amparo y se pronunció sobre la conducta omisiva del Gobierno porteño a la hora de controlar el funcionamiento de antenas de telefonía celular colocadas en la terraza de un edificio. Sin embargo, al mismo tiempo el tribunal se declaró incompetente para decidir sobre la desconexión del servicio y remitió pedido a la justicia federal.
El fallo fue dividido y según el voto de los jueces Nélida Daniele y Eduardo Russo, que formaron la mayoría, “no se encuentran en discusión las facultades del GCBA en materia de control sobre este tipo de antenas ni con relación a la protección de los derechos a la salud y al ambiente”, aunque aclararon que ello es así “siempre y cuando no entorpezca o interfiera el comercio, libre tránsito interprovincial o el cometido federal en juego”.
Así, los magistrados entendieron que, conforme a la normativa constitucional, “la Ciudad se encuentra plenamente facultada para el dictado de normas en la materia y para ejercer el pertinente control sobre el punto, sin que ello implique interferencia alguna en la prestación del servicio de telefonía”. Es decir, se le reconoce los poderes de policía “en tanto no interfieran con la finalidad de los objetivos nacionales”.
“De esta forma, resulta indiscutible la competencia del fuero local a fin de juzgar la actuación de las autoridades del GCBA encargadas de cumplir con el control con relación al emplazamiento y ubicación de las antenas en atención ya que se trata claramente del ejercicio de las facultades de contralor locales propias de la Ciudad”, explica la decisión de la mayoría. Además, se aclara que “esto es así en atención a que el eje del análisis se centra exclusivamente en la actuación del Gobierno y no en la prestación del servicio en sí mismo”.
Mientras que en cuanto a la pretensión de desconexión de las antenas, como podría repercutir en la prestación del servicio de telefonía móvil, los camaristas señalaron que corresponde declarar su incompetencia instando a la actora que recurra a la justicia federal, que es la que debe atender en las causas sobre telecomunicaciones.
“Esta solución resulta respetuosa del sistema federal y es la más ajustada a las normas nacionales y locales que reconocen autonomía a la CABA ya que de lo contrario se permitiría que mediante el incumplimiento de normas locales se acuda sistemáticamente a la justicia federal bajo pretexto de afectación de un servicio de carácter nacional”, concluyó el voto mayoritario.
Por su parte, Esteban Centanaro no coincidió con sus colegas y se inclinó por hacer lugar a la excepción de incompetencia planteada por las empresas involucradas. De manera que coincidió con la decisión de primera instancia, que entendió que “la decisión que se adopte necesariamente habrá de afectar -directa o indirectamente- sobre el servicio telefónico, cuyo control suscita la competencia federal”.
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