20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Buena fe es el principio rector de los contratos

La Cámara Civil rechazó una demanda que pretendía declarar nulo el aumento de la tasa de un interés del 6 al 9 por ciento, establecida por el Banco Hipotecario en elación a un préstamo otorgado para la compra de un inmueble. El tribunal resaltó que el incremento estaba previsto en el contrato y resaltó, en base al artículo 1.198 del Código, que “los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Álvarez Juliá, Omar Díaz Solimine y Beatriz Cortelezzi, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Dacunda, Mario c/ Bco. Hipotecario S.A. s/ cobro de sumas”, rechazaron uno de los reclamos del actor para que se declare nula cláusula del mutuo hipotecario que le permitió al banco aumentar la tasa de intereses.

Lo hicieron en base al artículo 1.198 del Código Civil que establece que “los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión”.

El Banco Hipotecario le concedió al actor un préstamo para comprar un inmueble a pagar en 242 cuotas al 6 por ciento anual. El contrato establecía que “cuando a criterio del banco, las condiciones económicas de los préstamos se vieran alterados, podrá modificar la tasa de interés para preservar el valor de sus créditos capitalizándolos total o parcialmente…”. En base a esa cláusula, e banco elevó la tasa de interés al 9 por ciento anual.

Los camaristas resaltaron que el aumento de la tasa “encuentra su justificación en el principio de la buena fe negocial (artículo 1198 del Código Civil) y en la preservación de los postulados establecidos en el artículo 953 del Código Civil”.

Los magistrados también señalaron que “no resulta argumento exculpatorio alguno que el Banco hubiera aumentado la tasa al 9% cuando según sus dichos la normativa legal lo autorizaba al 12% anual, para impedir fulminar con la nulidad la capitalización efectuada”.

Por otra parte, los jueces sí hicieron lugar, como en primera instancia, al segundo reclamo contra el banco. Se trató de la desindexación de la deuda dineraria que el actor mantuvo con la entidad bancaria. El banco fue condenado a practicar la liquidación de la deuda en 30 días.



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