01 de Noviembre de 2024
Edición 7083 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/11/2024

Una marca que hizo agua

En una nueva decisión en favor de los derechos del consumidor, la Sala "B" de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico convalidó la sanción impuesta a la empresa Pepsico de Argentina, quien deberá pagar una multa de $40.000 por considerar que la publicidad de la gaseosa H2Oh! Seven-Up, era engañosa. FALLO COMPLETO

 
Los camaristas Marcos Grabivker y Roberto Hornos blindaron mediante este fallo, la afirmación de que es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.

Como se puede comprobar con esta definición, la publicidad engañosa puede ser por exceso u omisión, cuando se hace alusión a características o datos que el producto no posee en el primer caso, o cuando se omite información relevante al mismo.

En la causa caratulada “Pepsico de Argentina S.R.L. s/ infracción a la ley 22.802” se condenó a la empresa mencionada, a pagar la suma de $40.000 por considerar que la publicidad de la gaseosa H2Oh! generaba confusión en los destinatarios del producto.

En ese contexto la Sala "B" de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, ratificó la sanción impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior en julio de 2006 y que había sido apelada ante la Justicia.

La Cámara consideró que en “el rótulo del producto cuestionado se destaca la expresión H2Oh! y que este término posee una gran aptitud para producir una asociación inmediata a la fórmula química del agua (H2O) que, en definitiva, representa el elemento agua en la mente del hombre común”.

La defensa por su parte alegó que el rótulo de “H2Oh! - 7UP” no podría confundir a los consumidores potenciales sobre la naturaleza del producto, pues mediante la etiqueta, se advierte que el producto es una “7*UP” tradicional con menor cantidad de gas. Sin embargo, este argumento no tuvo una recepción favorable.

Así, al no reunir ese producto las propiedades necesarias para ser considerado agua y al ser idéntico el sonido en la pronunciación de “H2Oh!”al de la fórmula química del agua (H2O), es pasible de inducir a error a los destinatarios.

En consecuencia, la denominación “H2Oh!” fue inexacta al tratarse de un producto de naturaleza distinta a la del agua y al brindar menos beneficios para la salud.

Este fallo, se incorpora a la jurisprudencia argentina que consagra los derechos de los consumidores y representa una nueva respuesta de un público cada vez más atento, que busca luchar contra el ocultamiento y las inexactitudes que presentan ciertas publicidades de productos y servicios.



dju / dju
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