La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó un procesamiento por “tentativa de robo” contra una mujer que está acusada de querer llevarse dos prendas de ropa, escondidas en su cartera, de un local ubicado en plena avenida Santa Fe.
La imputada fue descubierta cuando al intentar salir del negocio se accionó la alarma y un empleado del mismo le pidió que muestre qué llevaba entre sus pertenencias. De esa manera, se le encontró una campera y un pantalón en su bolso que había sustraído del local.
Según el peritaje realizado, las prendas “se encuentran dañadas justamente en los lugares que corresponden a la ubicación de la alarma de seguridad, y dichas alarmas, que fueron halladas en la cartera de la imputada, se encuentran en perfecto estado de conservación”.
De esta manera, los jueces Alfredo Barbarosch, Jorge Luis Rimondi y Gustavo Bruzzone entendieron que ello, sumado al relato de los empleados del local, “permite tener por acreditada la conducta ilícita que se le reprocha a la enjuiciada”.
Además, el tribunal consideró que la mujer imputada “no pudo acreditar de modo alguno el supuesto cambio de prenda que iba a realizar, como así tampoco la compra de la campera que llevaba consigo al momento de ser detenida”.
La defensa también había alegado que la resolución recurrida “carece de toda lógica y se basa en circunstancias sin sentido ni coherencia”, ya que sostuvo que una campera y un pantalón no caben en el bolso de la acusada. Y agregó que “es fácticamente imposible culpar a O. de las roturas de las prendas, ya que del informe pericial se desprende que las mismas se habrían realizado con un elemento cortante, el cual no fue secuestrado”.
Sin embargo, la cámara no hizo lugar a tales agravios y confirmó el procesamiento en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autora, en razón de los artículos 45 y 164 del Código Penal.
“Los elementos reunidos hasta el momento justifican la homologación del auto recurrido, con el fin de avanzar hacia la etapa del juicio oral y público, en donde habrá de valorarse la situación procesal de O. en pleno contradictorio”, concluyeron los jueces.
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