Si bien en primera instancia el demandado fue responsabilizado con el 70 por ciento de los daños, los camaristas aumentaron la culpa de la actora. Sostuvieron que tuvo un imprudente manejo de su vehículo al no poder advertir la detención del policía; y éste no cumplió con las normas de tránsito de colocar las balizas detrás de cu coche mientras estaba detenido por un desperfecto.
“Conforme el estudio hasta aquí efectuado respecto de las constancias y pruebas colectadas en autos, considero que corresponde atribuir la responsabilidad en un 50% a cargo de cada una de las partes, rechazándose los agravios formulados por las partes”, concluyeron los camaristas.
El accidente ocurrió el 29 de mayo de 2002 en la avenida General Paz a la altura de la cancha de Platense entre la actora, a bordo de su motocicleta, y el demandado, un policía de la brigada de la Comisaría Nº 35 que se trasladaba a una emergencia por un llamado del Comando Radioeléctrico. La motociclista embistió en su parte trasera al oficial que estaba detenido sobre el carril lento de los cuatro que tiene la General Paz y por el que ambos circulaban.
“El hecho de que un vehículo sufra desperfectos mecánicos que le impidan su normal circulación, y lo lleven a su detención, no exime a su conductor de tomar medidas de seguridad tendientes a no provocar daños en los demás vehículos que circulan”, explicaron los camaristas.
Y destacaron que “más allá del operativo policial que se encontraba desarrollando el conductor del rodado demandado, éste debió tomar la medidas del caso para señalizar correctamente su detención, esto es colocar las respectiva balizas triangulares, a una distancia tal que permita a los conductores advertir la presencia del vehículo detenido”.
Pero no solo el policía cargó con la responsabilidad del hecho. También lo hizo la actora. En su declaración explicó que delante de ella circulaban dos vehículos que al ver al auto del oficial detenido se abrieron hacia la izquierda y pudieron eludirlo. Por esa maniobra, la actora chocó al coche policial, manifestó.
“Como bien lo ha señalado el `a quo`, la misma no ha manifestado el porqué ella no ha podido adoptar igual comportamiento que los coches, que según sus dichos, la precedían. Va de suyo que por estar ella más atrás que éstos, disponía de mayor distancia para efectuar una maniobra evasiva teniendo en cuenta que la motocicleta posee mayor maniobrabilidad”, señalaron los jueces sobre la responsabilidad de la actora.