20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por la dignidad de un niño

Un controvertido fallo establece una nueva doctrina en materia de concursos y quiebras. Se trata del reconocimiento como privilegio especial de primer orden, al crédito que tenía un menor por ganar un juicio de mala praxis médica que lo dejó con una discapacidad del 100%. Previo a esta decisión y según el ordenamiento concursal, la acreencia tenía grado quirografario, sin embargo el juez declaró la inaplicabilidad régimen de privilegios concursales por considerarlo inconstitucional. FALLO COMPLETO

 
La causa “Institutos Médicos Antártida SA. s/quiebra s/incidente de verificación”, tuvo su origen hace 17 años atrás, cuando un menor fue víctima de mala praxis médica durante su nacimiento. Como consecuencia de ello, sufrió un daño consistente en una parálisis cerebral con 100% de incapacidad irreversible, que afectó principalmente su cerebro, impidiéndole caminar, sentarse y discernir, entre otras facultades.

A raíz del hecho, los padres iniciaron la acción civil por daños y perjuicios, que recién en el año 1998, obtuvo la sentencia, luego confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Allí se condenó solidariamente a Institutos Médicos Antártida SA conjuntamente con OSMATA. y con el Dr. Jorge López Mautino, al pago de la suma de $ 380.000 para el menor y otros $20.000 para sus, más intereses.

Para ese entonces, Institutos Médicos Antártida SA. se encontraba en quiebra desde febrero del 2003, la causa se radicó en el Juzgado Nacional de primera instancia en lo comercial Nº 20. El problema que surgió fue en relación al orden que tendría el crédito exigido por los padres del menor, motivo por el cual se abrió un incidente dentro de la causa principal. El planteo era porque la indemnización por los daños y perjuicios producidos como consecuencia de un ilícito civil, carece en el derecho concursal de privilegio, por lo que por aplicación del art 248 LCQ, sería verificada con grado quirografario.

Los padres solicitaron que por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (que según lo dispuesto en el artículo 75º inciso 22º tiene jerarquía constitucional), se efectuara el pago inmediato con los primeros fondos existentes como resultado de la quiebra. En su solicitud, los padres no introdujeron ningún planteo de inconstitucionalidad.

Por su parte, la defensora pública de menores e incapaces, adhirió a estos fundamentos, solicitando el pago inmediato del crédito relativo al menor incapacitado, e indicando que “debe prosperar con carácter especial y general”, aun reconociendo que se trata de un supuesto no previsto en la ley concursal, pero sin introducir planteo alguno de inconstitucionalidad.

A su vez, la funcionaria señaló que el caso debía considerarse dentro de las excepciones de los artículos 241 y 246 de la ley, porque el principio de igualdad de los acreedores que rige la materia concursal, no es absoluto.

En primer lugar el magistrado explicó que las disposiciones del art.241 LCQ importan un sistema taxativo de reconocimientos de privilegios especiales y que, a su vez, el art. 243 LCQ, establece como prioridad de pago en caso de concurrencia, aquel del orden de los incisos del art.241. Sin embargo, consideró que esas normas carecen de validez en el caso concreto, ya que en los supuestos enumerados taxativamente en el art. 241 respectos a quienes tiene prioridad de pago, no se prevé el supuesto en cuestión.

El menor ha transitado diecisiete años una incapacidad total. La verificación de la acreencia con grado quirografario significaría en la práctica, afectarle su derecho indemnizatorio dada la imposibilidad de pago de dividendos quirografarios, lo que es sinónimo a desmerecer la lucha de los padres.

En tal sentido, el juez entendió que esas normas concursales debían ser declaradas inconstitucionales para así permitir el reconocimiento del carácter privilegiado y prioritario del crédito de indemnización plena –material y moral- de la incapacidad sobreviviente del menor.

Sostuvo esa opinión en la Convención de los Derecho del Niño, tratado con jerarquía constitucional, en cuyo artículo 3º expresa que “cuando exista conflicto entre los derechos e intereses del menor frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”. Por ello declaró la inconstitucionalidad del régimen de los privilegios concursales, en sus arts. 239 párr.1º, 241, 242 pte.gral. y 243 pte.gral. e inc.2º de la Ley 24522.

Así, el juez le reconoció al menor su crédito con carácter privilegiado y prioritario, descalificando el régimen de privilegios concursales previsto por la ley de concursos y quiebras.

El fallo procura una justa reparación, que contribuirá a que el menor pueda mejorar en algo su vida. No obstante, debe remarcarse que la causa será estudiada por la Corte Suprema de Justicia, por lo que aún no tiene sentencia firme.



dju / dju
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