22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Principio a favor del imputado

La Cámara Contravencional porteña dispuso que el acuerdo alcanzado entre el fiscal y el acusado, no puede ser modificado por el juez que lo homologa en perjuicio del imputado. Esto debido a que en la Ciudad el sistema penal es acusatorio, por lo que la presentación de la probation es vinculante para el magistrado. FALLO COMPLETO

 
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas porteña hizo lugar a un recurso presentado por la defensa oficial y dispuso que el acuerdo alcanzado entre el fiscal y el acusado en el marco de una probation, no puede ser modificado por el juez que la homologa. Esto en razón de que la presentación le es vinculante por tener la Ciudad de Buenos Aires un sistema acusatorio.

El fallo fue firmado por los jueces Jorge Franza y Silvina Manes, que señalaron que hubo un “exceso en las funciones del juez que quiebra el equilibrio entre partes exigido por el debido proceso legal (artículo 18 CN y 13 CCABA)”; de manera que anularon parcialmente la cláusula de la suspensión del juicio a prueba que impuso la magistrada en lo relativo a obligar al imputado a “asistir y aprobar el curso dictado por la Dirección General de Educación Vial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

“La intervención del juez presupone el acuerdo entre el imputado y el Ministerio Público Fiscal, que es vinculante para él acorde al sistema acusatorio material que rige la materia contravencional, conservando únicamente “la facultad de no aprobarlo cuando tuviere fundados motivos para estimar que alguno de los intervinientes no estuvo en igualdad de condiciones para negociar o que ha actuado bajo coacción o amenaza”, explica la sentencia de la cámara.

En este sentido, los magistrados entendieron que “el juez no puede alterar los términos del acuerdo, a menos que sea a favor del imputado, sino que sólo debe limitarse a homologarlo o rechazarlo”.

En el caso, según el tribunal, “no cabe duda” que el imputado y el fiscal, al momento de celebrar el acuerdo de suspensión de juicio a prueba, estaban de acuerdo en que el alcance de la palabra “asistir” no incluía el requisito de aprobar el curso reeducativo, tal como lo quiso imponer la jueza posteriormente.

Por otra parte, los camaristas indicaron que como la normativa local nada señala acerca de la razonabilidad del acuerdo arribado en la probation, “se entiende que ninguna opinión le corresponde al magistrado en relación a ello”. Algo que se diferencia con la regulación del instituto en la legislación penal nacional, que sí obliga al juez a expedirse sobre la razonabilidad del ofrecimiento mediante resolución fundada.

Resta agregar que el criterio de la Cámara fue compartido por la Fiscal General, quien a su criterio la juez de grado excedió las facultades otorgadas por la normativa vigente, violando el principio acusatorio que regula el sistema procesal.

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