04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sin relación causal no hay argumento que valga

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una demanda contra Obras Sanitarias que rescindió un contrato con una empresa por su incumplimiento en trabajos de saneamiento y cañerías en el conurbano bonaerense. La compañía contratada responsabilizó a Obras para la falta de pago pero el tribunal sostuvo que “no se encuentra probada la relación de causalidad entre la mora y la paralización de la obra”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Alejandro Uslenghi, Luis Otero y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Cardeco S.A. c/Obras Sanitarias de la Nación (en liquidación) s/Contrato Obra Pública”, rechazaron la demanda de la empresa actora que pretendía una indemnización por la rescisión del contrato que la unía con Obras Sanitarias de la Nación (OSN) y que fue cancelado por su falta de cumplimento. Además, deberá pagar 900.909 pesos por materiales no acopiados ni devueltos.

La empresa actora señaló que la responsabilidad en la paralización de los trabajos de saneamiento en las localidades bonaerenses de Almirante Brown y Lomas de Zamora y de cañerías en Lavallol, Burzaco, Fiorito, Villa Calzada y Adrogué se debieron a la falta de pago de OSN, que fue quien canceló el contrato firmado en 1986.

Los camaristas reconocieron que “de las actuaciones administrativas se desprendían ciertos incumplimientos en los pagos por parte de OSN” pero también resaltaron que “no se encuentra probada la relación de causalidad entre la mora y la paralización de la obra”.

“La actora reitera que el convenio firmado en 1986 no recompuso la ecuación económica-financiera, que en el acuerdo dinerario de 1989 se dispuso una quita y que en ambos casos se vio obligada a hacer renuncia a distintos posibles reclamos o determinados montos. Pero, con ello no refuta lo puesto de manifiesto en la resolución de la a quo, esto es, que la actora prestó su consentimiento al suscribir ambos convenios sin formular reserva alguna y que carece de toda relevancia a los fines de esta causa lo hoy alegado en virtud de la doctrina de los actos propios”, agregaron los magistrados.

Entre los rubros de reclamos que rechazó el tribunal se encuentran los gastos improductivos y daños y perjuicios. “Cabe sostener que no ha logrado desvirtuar –la actora– en los agravios la conclusión de la a quo, según la cual no hay documentación que respalde tales rubros, ya sea por no obrar en las actuaciones administrativas o por no haber sido posible el acceso a los registros de la contratista”, explicaron los jueces.

Los magistrados detallaron que la actora no insistió en que el perito consultara la documentación en su poder “cuando pesa sobre ella la carga de acreditar los perjuicios cuya reparación persigue”; tampoco el experto pudo verificar las sumas que dio la empresa con los documentos que debía respaldarlos; y, además, la actora incluyó gastos de mano de obra cuando no había personal afectado para eso.



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