Según el último censo realizado por el Consejo de la Magistratura, existían registrados 1186 meritorios.
La Corte ya había manifestado en sucesivas oportunidades, la intención de incorporar a los meritorios, pero que esto no podría llevarse a cabo si la Jefatura de Gabinete no liberaba las partidas correspondientes.
El Máximo Tribunal, dictó las resoluciones 1549/07, 1683/07 y 1886/07 referentes al tema, que permitieron la contratación a meritorios censados que no percibían remuneración y se conformó una lista actualizada a la espera de los contratos.
Se dictó también, las acordadas 10 y 25, ambas de este año, mediante las cuales se buscó logar la efectiva incorporación de quienes se han desempeñado como meritorios.
En la presente acordada, los miembros de la Corte resolvieron que, hasta que el Poder Ejecutivo apruebe las partidas solicitadas, se reasumirá excepcionalmente, las facultades de superintendencia delegadas en las cámaras nacionales y los tribunales federales orales del interior del país, disponiendo que los agentes que figuran en una lista producto de un censo realizado recientemente “serán considerados como formando parte de la planta del personal permanente en el cargo de escribiente auxiliar a los fines remunerativos y reglamentarios, independientemente de que se trate de interinos o contratados, manteniendo la estabilidad en el cargo por al especial situación de haber cumplido con anterioridad tareas en el Poder Judicial de la Nación“.
Los agentes que forman parte de la lista de meritorios censados, “serán nombrados en las vacantes que se produzcan en cada jurisdicción hasta agotar al mencionada lista”.
Esta decisión, no derivará en una ampliación en la dotación de los juzgados. Sino que, cada vez que se produzca una vacante, los juzgados deberán comunicar a la Corte las vacantes registradas que serán ocupadas por los meritorios que integran la lista. El cargo que se les asignará, será el de escribiente auxiliar.