En los autos caratulados "Albariño Timoteo Orlando s/ Corrupción de Menores Agravada", el ex magistrado fue acusado de haber enviado correos electrónicos con contenido pornográficos a las menores I. E. y a J. C., haber exhibido material pornográfico en una computadora a J. C. y haberse exhibido desnudo delante de J. C.
Ante la decisión de la Cámara, Albariño apeló interponiendo recurso de casación para pedir su nulidad y presentó agravios por considerar que fue condenado por hechos diversos a los contenidos genéricamente en el auto de elevación a juicio.
Asimismo presentó agravios alegando la violación del inciso primero del articulo 227 bis del Código Procesal Penal, impugnando a la licenciada en psicología por presuntamente no cumplir los requisitos de especialización universitaria que exige la normativa procesal.
“De la lectura del acta de debate no surge que ninguna de las partes intervinientes se agravie en lo sustancial por la actuación de la licenciada” explicó el Tribunal, calificando el agravio de “vacío de contenido”. También agregó que “luego de realizarse los actos procesales donde intervino la Licenciada Boschi y que deriva en los informes, éstos fueron puestos a disposición de las partes, sin que se hubiera planteado impugnación alguna a los mismos”.
“La sentencia impugnada da acabada respuesta a todas y cada una de las afirmaciones de la defensa, constando un largo relato de las circunstancias que rodearon el envío de los correos electrónicos y que solo conocía el señor Albariño y que fueron utilizados por el Tribunal de Juicio para probar su autoría en los hechos”, analizaron los magistrados en respuesta al agravio de la defensa en cuanto a que no había sido probado que los correos electrónicos provinieran del acusado.
El demandado añadió, por otro lado, que los jueces de la Cámara resolvieron en base a presunciones “típicas y características del hombre común y no las propias de un técnico en derecho, tal como le es exigible a los mismos”, argumentando que no se probó “que el imputado remitiera los correos electrónicos”, entre otras de las cuestiones más llamativas.
La defensa sostuvo que no resulta negativo la exhibición de material pornográfico o de contenido erótico, para una mente infantil o preadolescente. A tal argumentación los jueces explicaron que “se ha incurrido en un claro mecanismo de negación, conocido como “negación interpretativa”, según el criterio clasificador de Cohen. Parece evidente que ante la irrefutabilidad de las pruebas en las que se sustenta la sentencia de condena, se trata de minimizar el impacto que los hechos acreditados, tuvieron en las menores víctimas”.
El Superior Tribunal de la Provincia, entendió que en el presente caso “quedó demostrada la perturbación de las menores en torno a la sexualidad, aunque de todos modos la sola edad de las mismas advierte sobre el peligro corruptor de la actividad desplegada”. Y acotó: “En ninguna etapa posterior del proceso se ha ingresado algún elemento sorpresivo que lesione el principio de inviolabilidad de la defensa”, como se había quejado el demandado.
Por último, desestimó los cuestionamientos de Albariño de ser condenado por la presión de los medios y culminó diciendo que el recurrente se limitó “a sostener que las menores no dijeron la verdad, que estaban inducidas por sus padres o por el propio entorno, cuando en realidad el relato de las víctimas, a quienes no se les reconoce calidad de fabuladoras, fue corroborado por los demás elementos de prueba que se incorporaron válidamente al proceso”.
En definitiva y luego de la confirmación del Máximo Tribunal provincial, el ex juez Timoteo Orlando Albariño deberá cumplir su condena de prisión así como el deber de indemnizar a las víctimas.