04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El amparo no es para los discapacitados

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó ese recurso presentado por una persona con problemas motrices que pedía que el Ministerio de Trabajo informe sobre los cupos de trabajo para discapacitados ordenados por la ley 22.431. El tribunal sostuvo que esa no era la vía idónea. En disidencia, uno de los magistrados señaló que no está cumpliendo la norma y propuso ordenarle al Estado que tome las medidas para hacerlo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero, Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi (en disidencia), integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, rechazaron un amparo presentado por una persona discapacitada. Solicitaba que el Ministerio de Trabajo responda un pedido de informes sobre si existen concursos de personal abiertos y para que pueda participar en ellos, entre otros requerimientos. Los magistrados señalaron que el Estado cumplió los requerimientos y que en este caso el amparo no es el recurso adecuado para reclamar.

“No resulta admisible la vía intentada cuando los perjuicios que puede ocasionar su rechazo no son otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona el reconocimiento judicial de sus derechos por los procedimientos ordinarios”, afirmaron los magistrados.

Y recordaron que el amparo es “un remedio procesal excepcional”. “Por lo tanto sólo podrá considerarse admisible una acción de amparo cuando el acto u omisión lesivo ostente una arbitrariedad o ilegitimidad notoria, que no requiera mayor debate y prueba y que torne innecesario un examen de hecho ulterior para su comprobación”, agregaron.

El actor, un discapacitado motriz, pidió que el Ministerio de Trabajo sea intimado a responder un pedido de informes sobre si tiene abiertos concursos de selección para personas con discapacidades.

El reclamo lo efectuó en base al artículo 8 de la ley 22.431 de protección integral de los discapacitados que establece que todos los organismos del Estado nacional “están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas”.

Sostuvo que desde que se sancionó la ley, el 16 de marzo de 1981, nunca fue reglamentada “demostrando su falta de interés en establecer un procedimiento acorde al espíritu de aquélla y a las necesidades especiales de sus beneficiarios”.

Pero los jueces sostuvieron que el Estado respondió los informes del actor “con independencia de que las respuestas hayan sido completas y satisfactorias, según el criterio de la solicitante”.

Respecto al incumplimiento del cupo de cuatro por ciento, los magistrados señalaron que “el recurso puede prosperar, por no resultar idónea la vía elegida. Ello es así, por cuanto su examen y solución requieren de un mayor debate y prueba, que no es propio de este tipo de procesos, resultando insuficientes las constancias aportadas a la causa para poder arribar a una decisión justa”.

Una mirada distinta tuvo el juez Uslenghi. En minoría, opinó que “no se está dando cumplimiento al cupo de discapacitados establecido en el artículo 8° ley 22.431”. Y propuso ordenarle al Estado que tome las medidas para cumplir la norma, suspenda toda contratación hasta que no se cumpla con el cupo y que el actor sea tenido en cuenta para ser nombrado ante un vacante.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486