“No resulta admisible la vía intentada cuando los perjuicios que puede ocasionar su rechazo no son otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona el reconocimiento judicial de sus derechos por los procedimientos ordinarios”, afirmaron los magistrados.
Y recordaron que el amparo es “un remedio procesal excepcional”. “Por lo tanto sólo podrá considerarse admisible una acción de amparo cuando el acto u omisión lesivo ostente una arbitrariedad o ilegitimidad notoria, que no requiera mayor debate y prueba y que torne innecesario un examen de hecho ulterior para su comprobación”, agregaron.
El actor, un discapacitado motriz, pidió que el Ministerio de Trabajo sea intimado a responder un pedido de informes sobre si tiene abiertos concursos de selección para personas con discapacidades.
El reclamo lo efectuó en base al artículo 8 de la ley 22.431 de protección integral de los discapacitados que establece que todos los organismos del Estado nacional “están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas”.
Sostuvo que desde que se sancionó la ley, el 16 de marzo de 1981, nunca fue reglamentada “demostrando su falta de interés en establecer un procedimiento acorde al espíritu de aquélla y a las necesidades especiales de sus beneficiarios”.
Pero los jueces sostuvieron que el Estado respondió los informes del actor “con independencia de que las respuestas hayan sido completas y satisfactorias, según el criterio de la solicitante”.
Respecto al incumplimiento del cupo de cuatro por ciento, los magistrados señalaron que “el recurso puede prosperar, por no resultar idónea la vía elegida. Ello es así, por cuanto su examen y solución requieren de un mayor debate y prueba, que no es propio de este tipo de procesos, resultando insuficientes las constancias aportadas a la causa para poder arribar a una decisión justa”.
Una mirada distinta tuvo el juez Uslenghi. En minoría, opinó que “no se está dando cumplimiento al cupo de discapacitados establecido en el artículo 8° ley 22.431”. Y propuso ordenarle al Estado que tome las medidas para cumplir la norma, suspenda toda contratación hasta que no se cumpla con el cupo y que el actor sea tenido en cuenta para ser nombrado ante un vacante.