28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Cambio de domicilio es causal de despido indirecto

La Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar a una demanda por despido indirecto iniciada por un empleado ante el cambio de domicilio de la empleadora, que trasladó sus instalaciones de Capital a Morón. Los jueces entendieron que el tiempo de traslado del actor al nuevo lugar era mucho mayor y que la empresa no estaba dispuesta a compensar el perjuicio. FALLO COMPLETO

 
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a una demanda por despido indirecto presentada por uno de los empleados de la empresa condenada. Ésta mudó sus instalaciones ubicadas en el barrio de San Telmo a la localidad bonaerense de Morón. A raíz de ello el empleado se dio por despedido alegando un perjuicio por el mayor tiempo de traslado, lo que la empresa no mostró dispuesta a compensar.

Los jueces Ricardo Guibourg y Elsa Porta coincidieron en que, con el cambio de lugar de trabajo, la empleadora “no respetó el principio de indemnidad, porque el empleador sólo está facultado a modificar, de modo racional, las modalidades accidentales del contrato laboral, siempre y cuando no cause perjuicio material ni moral al empleado”.

Así, al igual que en primera instancia, el tribunal entendió que el despido indirecto invocado por la actora “resultó ajustado a derecho”, ya que la empresa no consideró relevante el mayor tiempo que insumía el traslado desde su domicilio al nuevo lugar de trabajo.

El empleado sostuvo, por su parte, que el traslado del lugar de la calle Belgrano al 500 de la Ciudad de Buenos Aires, al nuevo establecimiento sito en Morón, provincia de Buenos Aires, le exigía mayor tiempo de viaje y mayores gastos, ya que ella vivía en Sarandí. “Es público y notorio que el viaje que debía realizar la trabajadora desde su domicilio al nuevo lugar de trabajo demandaba mayor tiempo que el traslado que hasta entonces hacía y la respuesta de la empresa evidencia que no estaba dispuesta a compensar este perjuicio de la trabajadora”, sostiene el fallo.

De esta manera, los camaristas concluyeron que “fue la conducta del empleador la que determinó la imposibilidad de continuar la relación y por ello considero ajustada a derecho la decisión de la trabajadora que se dio por despedida; en el caso ésta intimó de modo fehaciente por el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y la demandada con su conducta lo obligó a litigar”.

Además, los magistrados remarcaron que en nuestro ordenamiento legal la ruptura del contrato laboral por parte del trabajador fundado en justa causa, tiene los mismos efectos y consecuencias que cuando se trata de un despido dispuesto por el empleador sin justificación.

Y en el mismo sentido recordaron el Fallo Plenario “Ruiz, Víctor H. C/ U.A.D.E. s/ despido”, de marzo de 2006, donde se sostuvo que “las indemnizaciones que las normas establecen para el caso de despido arbitrario también proceden cuando es el trabajador quien dispone la ruptura del contrato, con justa causa, pues sino bastaría al empleador tornar imposible la continuación de la relación de modo que sea el trabajador quien extinga la relación y de esta manera sustraerse a las consecuencias que la ley prevé para el despido infundado”.

dju / dju
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