Un automovilista imputado por lesiones leves tras protagonizar un accidente de tránsito con un ciclista fue absuelto por el Juzgado Correccional y de Garantías de Quinta Nominación de Salta. El fallo señala que la prioridad de paso no es absoluta y que la responsabilidad por el episodio, fue exclusivamente del denunciante.
“El hecho de no haber mirado la víctima a ambas manos de la avenida, y no realizar maniobra alguna tratando de evitar la colisión con el automóvil, genera la responsabilidad exclusiva de la víctima”, indicó la jueza Beatriz Renzi en la sentencia.
Esto, luego de concluir que el embistente fue el ciclista y que la prioridad de paso de éste había cedido, ya que el vehículo del imputado estaba terminando de pasar los 10 metros de ancho de la avenida.
Sobre la consideración de la jueza de que “no existe prioridad de paso absoluta para el que circula por la derecha de una encrucijada”, el fallo indica que “esta máxima rige para el caso de rodados que arriban en forma simultánea al cruce”, algo que no ocurrió en el caso.
Por otra parte, la jueza tampoco tuvo en cuenta el pedido del Fiscal Correccional Nº 1, Federico Obeid, que sostuvo que el imputado debía responder como autor material del delito de lesiones culposas por existir relación causal entre la deficiencia de frenos del vehículo y el impacto con el ciclista, y porque violó las reglas de prioridad de paso y velocidad.
“La relación de causalidad falta, interrumpiendo el nexo causal, toda vez que el daño es el resultado del accionar de la supuesta víctima, extraño al hecho del imputado; no pudiendo el imputado advertir a tiempo, la circulación antirreglamentaria de la víctima”, sostiene el fallo.
De esa manera, agrega que “si bien el imputado conducía un vehículo con deficiencias de freno, ese peligro debe asociarse con una conducta culposa, es decir, que el imputado haya efectuado maniobras imprudentes o negligentes, lo cual no ocurrió en autos, por cuanto el acusado, no tuvo la posibilidad de efectuar otro tipo de maniobra para evitar el impacto, debido al intempestivo cruce del ciclista, que invadió la cinta asfáltica, cuando el automovilista ya la estaba atravesando”.
Por lo expuesto, el imputado fue absuelto al determinarse que el accionar no configuraba ninguna de las conductas descriptas en el tipo penal del artículo 94 del Código Penal.
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