28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Las fotos del hogar no afectan la intimidad

La Cámara Civil desestimó la apelación interpuesta contra una sentencia por el dueño de una casa a la que los diarios Clarín y La Nación le habrían tomado fotos. Los magistrados entendieron que no se produjo ninguna violación al derecho a la intimidad. FALLO COMPLETO

 
La Sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo de un hombre que había demandado a dos medios gráficos de comunicación y a una empresa. Alegaba haber sufrido daños a raíz de la publicación de fotos de su hogar.

Luego de que se publicaran las fotos de su vivienda en el Tigre, el propietario decidió demandar a Arte Gráfico Editorial Argentino S. A. (Diario Clarín), S.A., La Nación (Diario La Nación) y Eidico S.A.

Se iniciaron los autos caratulados “Pérez Re, Ernesto c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. Diario Clarín y otros s/ daños y perjuicios”. Allí los medios periodísticos sostuvieron que el fin de la publicación de las fotos era exhibir el barrio náutico y no la unidad del demandante.

Por ello, y debido a que las fotografías no exhibían el interior de la propiedad, la jueza de primera instancia apoyó los argumentos de los demandados y destacó que “del texto de los artículos periodísticos ilustrados por las fotografías no surgía la identificación del inmueble o la identidad de sus propietarios u ocupantes”.

Añadió también que invocado daño a la imagen no podía extenderse a los inmuebles, ya que estos carecen de “psíquica”.

En consecuencia, rechazó la demanda, que luego fue apelada por el actor. Insistía que los medios quisieron aprovechar económicamente su vivienda con la publicidad.

Los jueces explicaron que el apelante insistió “en un planteo genérico del tema sin hacerse cargo tampoco de las pruebas producidas en la causa”.

Por ello, entendieron que no se demostró “que la actividad de la demandada haya importado agravio a la intimidad”, teniendo en cuenta que no puede extenderse la violación de la intimidad de una persona por la exposición de un inmueble.

Los jueces Fernando Racimo, Mario Calatayud y Juan Carlos Dupuis concluyeron que no existió “intromisión alguna en la seguridad e intimidad del apelante”.



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