“Esta Sala ha dicho en reiteradas oportunidades que el rechazo del derecho a percibir diferencias de sueldo por parte de agentes irregularmente designados para desempeñar funciones de mayor jerarquía que las correspondientes a su situación escalafonaria no puede sostenerse en términos absolutos, ya que podría conducir a situaciones injustas cuando, sin pretender encubrir una promoción o un nombramiento indebidos, el empleado se hubiera visto obligado a cumplir un reemplazo que le demandara mayor dedicación y esfuerzos”, explicaron los camaristas.
En este caso se trata de un trabajador de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, dependiente del Ministerio de Economía, que de marzo de 1985 a enero de 1989 fue nombrado en un puesto superior (categoría 21 del escalafón) pero cobraba su sueldo por uno inferior.
En primera instancia se hizo lugar a su pedido pero el Estado apeló. Sostuvo que la ley permite un nombramiento en un cargo vacante por seis meses prorrogables por otros seis meses más (decretos 1428/73 y 2606/83). “Por tal motivo en el supuesto de ser sujeto activo de derecho al cobro de diferencias salariales, solamente lo es por el término máximo de un año, no existiendo normativa alguna que exija al accionante el ejercicio de tales funciones superiores”, argumentó la demandada.
Los magistrados señalaron que fue el mismo Director de construcciones portuarias quien reconoció que el actor trabajaba en una categoría superior a la que indicaba su recibo de sueldo. “En consecuencia, por ser que el propio Estado quien reconoce que los servicios fueron prestados corresponde estar a las consecuencias que surgen de la realidad de esos servicios”, dijo el tribunal.
“En este orden de ideas, en cuanto al régimen aplicable cabe destacar que si bien existe una norma específica que establece el procedimiento para ocupar las vacantes que se produzcan -tal como lo pone de manifiesto el demandado-, en el caso de autos es el propio Estado Nacional el que en forma irregular le encarga las tareas al actor, beneficiándose por el trabajo realizado por el Sr. Tolosa sin abonarle las diferencias correspondientes a la categoría de revista en la que realmente se desempeñaba, por períodos más extensos que los reglamentariamente autorizados”, agregaron los camaristas.
Los magistrados concluyeron que “no resulta oponible la defensa planteada por la demandada cuando ella misma es la que genera una situación irregular que tiene como resultado el enriquecimiento sin causa en favor del Estado Nacional”.