La imputación se fundó en que la acusada había privado a su hija de tres años de edad, de la necesaria alimentación e hidratación, a raíz de lo cual la niña presentó un cuadro de aguda desnutrición y deshidratación.
A su vez, la menor presentaba múltiples hematomas y quemaduras, pero la defensa de Antognazza, alegó que “se había probado que los daños en el cuerpo de la víctima no habían sido consecuencia del abandono sino de las lesiones, hecho por el que la imputada había sido sobreseída”.
Luego de ser recurrida la sentencia, el Superior Tribunal de Justicia casó el fallo y condenó a la imputada a la misma pena, por encontrarla penalmente responsable del delito de lesiones graves calificadas por el vínculo.
Para fundamentar su decisión, los magistrados sostuvieron que la imputada había causado “un resultado peligroso para la vida de la damnificada provocando su desnutrición y deshidratación”.
También alegaron que “María Alexandra Antognazza causó un resultado delictivo a través de una comisión por omisión, privando a su hija de tres años de edad, de la necesaria alimentación e hidratación, lo cual puso en peligro su vida”.
Contra dicha resolución, se interpuso el recurso extraordinario federal, cuya denegación dio origen al recurso de queja ante la Corte. En aquel, la defensa de la imputada sostuvo que “la decisión recurrida resultaba arbitraria y violatoria de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que se condenó a la imputada por un hecho distinto del que fue motivo de juzgamiento y por el cual había sido sobreseída parcial y definitivamente por el juez de instrucción respecto al delito de lesiones leves calificadas por el vínculo".
La Corte por mayoría desestimó la queja, haciendo suyos los argumentos del Procurador Fiscal que entendió que "si bien en ciertos casos la modificación de la calificación legal podría importar un agravio constitucional, en la medida en que dicho cambio provoque el esbaratamientode la estrategia defensiva del acusado, impidiéndole formular sus descargos (Fallos: 319:2959, voto de los doctores Petracchi y Bossert) la omisión en que incurrió el apelante al dejar de exponer cuáles son las defensas que aquel proceder le habría impedido articular, y en qué medida habrían influido en la solución adoptada, impide considerar que éste pueda ser uno de esos casos, y reafirma la inadmisibilidad de su planteo (Fallos: 317:874)"La minoría, compuesta por los ministros Zafaronni, Lorenzetti y Maqueda entendieron en cambio que sí correspondía admitir la queja y dejar sin efecto la decisión del Superior Tribunal de Chubut. Consideraron que se había alterado el objeto procesal contenido en la acusación fiscal y en la sentencia de la Cámara, al modificarse la calificación legal de "abandono de persona calificado" por la de "lesiones graves calificadas por el vínculo".
Sostuvieron asimismo que “el recurso extraordinario resulta procedente toda vez que se encuentra en juego la aplicación del principio de congruencia, como derivación del derecho de defensa en juicio”.
Recordaron que el criterio adoptado por el Tribunal en la materia de autos, exige que el hecho por el que se juzga deba ser exactamente el mismo que aquél que fue objeto de imputación y debate en el proceso. Por eso entendieron que la modificación en la calificación legal, alteró la imputación fáctica, pues no es lo mismo abandonar que causar lesiones.
Por ello, entendieron que "el pronunciamiento del a quo excedió el marco del principio iura novit curia al pasar a subsumir el hecho en un tipo doloso activo" y en virtud de ello votaron a favor de revocar la decisión recurrida para que se dicte una nueva sentencia “con ajuste a los agravios expresados en el recurso de casación, pues cualquier exceso de jurisdicción que evidencie un interés acusatorio resulta incompatible con el principio de imparcialidad.”
No obstante ello, la mayoría del Tribunal votó de acuerdo con lo esgrimido por el procurador fiscal por lo que se desestimó la queja y se confirmó la condena a 6 años de prisión con accesorias legales y costas.