A su vez explicó que para empezar a edificar, era necesario arreglar unas filtraciones y que eso no era posible por el tendido de los cables, que según un testigo declaró, estuvieron ahí durante cuatro o cinco años.
Por último, alegó haber realizado numerosos reclamos a Telecom, que sin embargo no fueron registrados porque se borraron de los registros.
En primera instancia se rechazó el pedido del actor, ante lo cual éste recurrió. Se quejó de que el juez de grado haya sostenido que el paso de los cables sobre su propiedad no le haya producido un sufrimiento espiritual o temor por su seguridad. Así lo hizo también respecto a la negativa del magistrado sobre la existencia de un daño, ya que según insistió, el desorden de los cables alteró la tranquilidad de su hogar.
La cámara analizó que el demandante presentaba únicamente “la simple disconformidad o disenso con lo resuelto por el Juez de grado”, y que en dichas quejas no figuraba un fundamento a la oposición “analizando parte por parte los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo impugnado”.
Por otro lado, recordaron que según el artículo 1067 del Código Civil, no hay responsabilidad si no hay daño. Ante ello, el tribunal coincidió con el juez de primera instancia en que si no se demostraba el daño, aquel no existía.
Los jueces entendieron que había una vaguedad en las referencias temporales expuestas por la testigo, presentes en la demanda y en las declaraciones, algo que “sólo da cuenta de la falta de seriedad de la petición”. Con similares motivos, rechazaron la introducción del reclamo por los llamados a Telecom.
Por último, el tribunal dio por desacreditado y por tanto sin valor probatorio a las fotografías presentadas por la actora pues no quedó demostrado que fueran auténticas.
“A pesar de los intentos de la actora, no se puede arribar a otra conclusión respecto de los daños que dice haber padecido” analizó el tribunal. Entendió que los argumentos que exhibió “no son más que repetidos puntos de vista sobre la cuestión sin sustento probatorio alguno”.
Por ello, la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la sentencia de primera instancia e impuso costas de alzada a la actora vencida.