20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los delitos por su nombre

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja, dejando sin efecto la sentencia apelada por considerar que violaba el derecho de defensa en juicio. El imputado había sido juzgado por el delito de transporte de estupefacientes, pero condenado por contrabando agravado, una calificación jurídica más gravosa. FALLO COMPLETO

 
En el caso "Recurso de hecho deducido por Javier Daniel Ciuffo en la causa Ciuffo, Javier Daniel s/ causa Nº 5579", se le atribuyó al imputado, durante el proceso, el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, en la sentencia se lo condenó por contrabando agravado de estupefacientes.

Esto demuestra que el imputado fue juzgado con una calificación legal diferente entre la solicitada en el requerimiento de elevación a juicio y la determinada por los jueces en la sentencia.

La causa se originó a comienzos del 2003, cuando Javier Ciuffo se disponía a traspasar la frontera de San Sebastián con dirección a la ciudad de Río Grande, acompañado de su pareja Nazarena Arnold. Ambos fueron sometidos a un control aduanero.

Una vez finalizada la inspección personal de Arnold, la funcionaria aduanera Gomis, observó cómo la acusada arrojaba un paquete al interior de la mochila de agua de desagote del inodoro, que al ser extraído y abierto en presencia de testigos, éstos pudieron percibir una sustancia de color blanca, cuyo narcotest dio cocaína en un total de 226,50 gramos.

Posteriormente, a través de las tareas de inteligencia desarrolladas por personal de Gendarmería Nacional, se precisó que Javier Daniel Ciuffo, se dedicaría en río Grande y en Ushuaia a la distribución y comercialización de sustancias estupefacientes.

Al profundizarse la investigación, se determinó que aquél, estaría efectuando el envío de estupefacientes desde Buenos Aires con la colaboración de otro individuo.

Con ese relato de hechos, se le atribuyó al imputado el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, en la sentencia se lo condenó por contrabando agravado de estupefacientes.

Se presentó el recurso directamente ante la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego.

Aquél había condenado a Javier Daniel Ciuffo a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por considerarlo coautor del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes, con el fin de ser comercializados dentro del territorio nacional, en grado de tentativa. Frente a ello se llegó a la Corte por recurso de queja ante el rechazo del extraordinario.

La Corte consideró que la Cámara Nacional de Casación, tuvo “una interpretación inadecuada sobre el alcance que cabe atribuir a la regla que exige congruencia entre la acusación y la sentencia, al convalidar una sorpresiva calificación jurídica más gravosa que desvirtuó la defensa del acusado y determinó la imposición de un monto de pena mayor”.

Así, explicó que si bien “el principio de congruencia exige que el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que fue objeto de imputación y debate en el proceso… Sin embargo, de ello no se sigue que los cambios de calificación no generan agravio constitucional alguno si versan sobre los mismos hechos que fueron objeto de debate en el juicio, pues sólo se ajustarán al art. 18 de la Constitución Nacional los que no hayan desbaratado la estrategia defensiva del acusado impidiéndole formular sus descargos”

Y continuaron diciendo que “los argumentos que se hubiesen podido esgrimir en respuesta a una imputación de contrabando agravado eran mayores que los que permitía la calificación de transporte.”Entendieron pues que en tales circunstancias, se “constituyó una subsunción sorpresiva sobre la cual el imputado y su defensor no pudieron expedirse en el juicio”.

Por lo que finalmente, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con la finalidad de que se dicte un nuevo pronunciamiento al respecto.



dju / dju
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