Ante esa resolución, el imputado apeló amparándose en el desconocimiento que habría tenido del contenido de meteoritos en lugar de rocas, en la guía aérea N° 9859743062.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, confirmó la resolución recurrida alegando que el apelante reconoció haber firmado la guía aérea N° 9859743062, y que en la factura acompañada a la misma, declaró la exportación de "Rocks for study" (rocas para estudio) por un valor de u$s 20, cuando dentro de la encomienda enviada se halló una factura por u$s 906,88.
A su vez, el imputado manifestó en la declaración indagatoria que era coleccionista de minerales en general, y que esto le permitía saber lo que se podía enviar y lo que no.
Sin embargo los camaristas aclararon que “lo reprochado al imputado no es el intento de extraer del territorio argentino mercadería cuya exportación se encuentra prohibida sino la declaración de mercadería a un valor inferior al real”
Fundaron su decisión citando al autor Ricardo Núñez, que expresa que “para que el error sea admitido debe ser invencible y no imputable al autor. Es invencible cuando su autor no se pudo librar de aquél usando cautelosamente los sentidos y la razón. Por lo que, el error le es imputable, si proviene de su falta de diligencia y prudencia ".
Por consiguiente, la Sala B de la Cámara de apelaciones en lo Penal Económico, con la firma de los jueces Roberto Enrique Hornos y Marcos Arnoldo Grabivker (el juez Carlos Alberto Pizzatelli se encontraba de licencia), confirmó la decisión del juzgado que lo procesó como corno autor del delito previsto y reprimido por los arts.863 y 865 inc. f, del Código Aduanero, en grado de tentativa.