20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Contrabando de meteoritos

La Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, confirmó el procesamiento de un hombre acusado de contrabando de meteoritos en grado de tentativa. El imputado había tratado de enviarlos a Taiwán, declarándolos como rocas. Los cuatro meteoritos estaban valuados en U$S 906.88. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada "Jawerbaum, Eduardo Luis S/Contrabando", el juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, dictó el procesamiento sin prisión preventiva, del imputado. Lo consideró autor penalmente responsable de "la tentativa de enviar al exterior (Taiwan) mediante la guía aérea nº 9859743062, cuatro meteoritos valuados en U$S 906.88, declarándolos como rocas por un valor de U$S 20".

Ante esa resolución, el imputado apeló amparándose en el desconocimiento que habría tenido del contenido de meteoritos en lugar de rocas, en la guía aérea N° 9859743062.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, confirmó la resolución recurrida alegando que el apelante reconoció haber firmado la guía aérea N° 9859743062, y que en la factura acompañada a la misma, declaró la exportación de "Rocks for study" (rocas para estudio) por un valor de u$s 20, cuando dentro de la encomienda enviada se halló una factura por u$s 906,88.

A su vez, el imputado manifestó en la declaración indagatoria que era coleccionista de minerales en general, y que esto le permitía saber lo que se podía enviar y lo que no.

Sin embargo los camaristas aclararon que “lo reprochado al imputado no es el intento de extraer del territorio argentino mercadería cuya exportación se encuentra prohibida sino la declaración de mercadería a un valor inferior al real”

Fundaron su decisión citando al autor Ricardo Núñez, que expresa que “para que el error sea admitido debe ser invencible y no imputable al autor. Es invencible cuando su autor no se pudo librar de aquél usando cautelosamente los sentidos y la razón. Por lo que, el error le es imputable, si proviene de su falta de diligencia y prudencia ".

Por consiguiente, la Sala B de la Cámara de apelaciones en lo Penal Económico, con la firma de los jueces Roberto Enrique Hornos y Marcos Arnoldo Grabivker (el juez Carlos Alberto Pizzatelli se encontraba de licencia), confirmó la decisión del juzgado que lo procesó como corno autor del delito previsto y reprimido por los arts.863 y 865 inc. f, del Código Aduanero, en grado de tentativa.



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